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Derecho a la libertad y a la seguridad y a una reparación.

Hombre encarcelado por un delito que no cometió debe ser indemnizado por Grecia, resuelve el TEDH.

La falta total de motivación en la sentencia del Tribunal Penal de 2018 había constituido claramente una violación del principio de protección contra la arbitrariedad consagrado en el artículo 5.1 del Convenio, teniendo en cuenta, en particular, que el demandante estaba, en ese momento, encarcelado en virtud de una sentencia que imponía una pena de prisión de ocho años a otra persona.

21 de octubre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Grecia por el encarcelamiento de un hombre inocente, que se habría producido tras ser confundido con un hombre condenado por tráfico de drogas. Constató una violación a los artículos 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 5.5 (derecho a una reparación) del Convenio Europeo  de Derechos Humanos.

El caso versa sobre un ciudadano congoleño residente en Grecia que fue arrestado por equivocación al ser confundido con un sujeto condenado por tráfico de drogas. A pesar de sus objeciones y una solicitud de análisis de huellas dactilares, fue encarcelado en virtud de un fallo condenatorio. Un primer informe de huellas determinó que las del afectado no coincidían con las del condenado, aunque el tribunal de instancia decidió igualmente desestimar las objeciones.

Un nuevo informe de huellas corroboró que no era la persona condenada, lo que llevó a su liberación en 2018. Posteriormente,  el hombre solicitó una compensación por su encarcelamiento injusto, alegando que fue detenido de manera injustificada debido a un error en el registro de sus datos personales. Sin embargo, el Tribunal Penal desestimó su solicitud al interpretar que su caso no calificaba para optar a un resarcimiento económico al tenor de la normativa. Por este motivo demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el informe de huellas dactilares debería haber impulsado al Tribunal Penal a ordenar la liberación del demandante o a examinar más de cerca la cuestión de su identidad. La validez de estas opciones, además, fue confirmada retrospectivamente cuando, el 8 de noviembre de 2018, el Tribunal Penal ordenó, en primer lugar, un nuevo informe y, en segundo lugar, la obtención de pruebas de testigos y la presentación de documentos, y luego falló a favor de la liberación del demandante”.

Agrega que, “(…) la falta total de motivación en la sentencia del Tribunal Penal de 2018 había constituido claramente una violación del principio de protección contra la arbitrariedad consagrado en el artículo 5.1 del Convenio, teniendo en cuenta, en particular, que el demandante estaba, en ese momento, encarcelado en virtud de una sentencia que imponía una pena de prisión de ocho años a otra persona”.

Comprueba que, “(…) el encarcelamiento del demandante no podía atribuirse únicamente a un error por parte de la policía en la verificación de su identidad en el momento de su arresto. El demandante fue encarcelado en virtud de la sentencia por orden del fiscal, tras haber sido sometido a un control de identidad mientras estaba en posesión de un certificado de solicitud de tarjeta de residencia a nombre de la persona condenada. No había, por tanto, ninguna duda sobre la identidad del demandante en el momento de su encarcelamiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) el artículo 7.4 de la Constitución nacional consagra el derecho a compensación para todas las «personas que hubieran sido condenadas, encarceladas o de otro modo privada de su libertad personal de manera injusta o ilegal. Por lo tanto, al interpretar la normativa nacional de la manera en que lo hizo, el Tribunal Penal había adoptado un enfoque excesivamente formalista que no estaba en consonancia con el espíritu del artículo 5.5 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Grecia a pagar 8.000 euros al demandante por concepto de daño moral y 55,80 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27985.19.

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