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Trato a personas con discapacidad.

Ley que promueve la accesibilidad universal en recintos destinados a la actividad física o deportiva para personas con discapacidad, fue publicada en el Diario Oficial.

Modifica la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para establecer que toda institución pública o privada habilitada para promover actividad física o deportiva procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal a los recintos en que se practique, resguardando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.

20 de octubre de 2024

Con fecha 17 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.702, que modifica la ley 20.422 para promover la accesibilidad universal en recintos destinados a la actividad física o deportiva para personas con discapacidad.

La ley, iniciada por moción del senador Sebastián Keitel tiene por propósito atenuar las diferencias existentes en el trato de las personas con discapacidad de cualquier índole con relación al acceso universal a recintos destinados a la actividad física o deportiva tanto en el ámbito público como privado consagrando expresamente en la norma las medidas que dichos recintos deben ajustar para este fin.

Para ello, modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, en el sentido de incorporar un nuevo inciso en su artículo 24, con el propósito de exigir que las instituciones públicas y privadas realicen ajustes necesarios para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad en recintos donde se practique actividad física o deportiva, para asistir, participar o competir en ellos.

Esta iniciativa surge en el contexto de que muchas familias en Chile enfrentan obstáculos para disfrutar de actividades recreativas, especialmente si hay un miembro con discapacidad.

La falta de infraestructura adecuada, como rampas y baños adaptados, limita su participación, por lo que se pretende garantizar que tanto los asistentes como los deportistas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho al esparcimiento y la práctica deportiva sin dificultades.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.702.

 

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