La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un oficial de carabineros en contra del director de la Escuela de Formación de Carabineros Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro.
El recurrente expone que, mientras se encontraba de franco, participó en un accidente de tránsito, y fue detenido por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y lesiones de carácter menos graves, y daños en colisión.
Añade que, al día siguiente del hecho, ocurrido en noviembre del año 2021, la Escuela de Carabineros resolvió disponer su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Expone que, luego de la suspensión condicional del procedimiento en el Ministerio Público, la escuela ordenó la instrucción de un sumario con la finalidad de establecer la forma, y circunstancias en que ocurrieron los hechos y determinar responsabilidades administrativas y disciplinarias, el cual concluyó con la mantención de la medida disciplinaria expulsiva.
Indica que recurrió de la decisión, solicitando la invalidación de la resolución por variados vicios de forma y/o fondo, entre ellos la ausencia de notificación válida, la que fue acogida.
Habiéndose subsanados los vicios de nulidad, alega que, han transcurrido más de 5 meses desde la presentación de descargos, sin que se le haya notificado resolución alguna.
En su informe, Carabineros señaló que el acto administrativo impugnado se ha desarrollado conforme a la normativa vigente, tanto reglamentaria como legalmente.
Hace presente que las diversas diligencias realizadas requieren de tiempo, y argumenta que no se debe olvidar que fue necesario invalidar determinados actos administrativos en resguardo del debido proceso, lo que implica retrotraer los antecedentes y reiterar ciertos actos.
La Corte de La Serena acogió el recurso. En el fallo señala que, “del mérito de los antecedentes resulta incuestionado que el proceso disciplinario seguido contra el recurrente tuvo su origen en la Orden de Sumario (…), por lo que, a la actual data, tal investigación se ha prolongado por más de tres años, lo que por sí solo emerge como un término excesivo que atenta contra el derecho de los afectados de tener certeza jurídica de su situación laboral estatutaria dentro de un plazo razonable. Lo anterior sin perjuicio de los vicios de procedimiento que llevaron a la invalidación parcial de la indagación por haberse afectado las garantías de un debido procedimiento del recurrente, quien no fue debidamente notificado del acto decisorio, pues tal omisión obedece a la inobservancia de las formalidades de la propia institución”.
Noticia Relacionada
Luego, agrega que “no cabe duda que, la autoridad ha incurrido en una tardanza excesiva y no justificada en la tramitación de la investigación disciplinaria, conculcando de dicho modo la garantía de un justo y racional procedimiento; pero lo que es más grave aún, el de igualdad ante la ley, ya que lo ubica en una situación desventajosa frente a otros funcionarios que, si fueron sometidos a un juzgamiento en un tiempo razonable, lo que ha de ser corregida mediante el acogimiento del recurso”.
Por lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso y ordenó a la Escuela de Carabineros emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la contestación de cargos presentada por la parte recurrente y adoptar las medidas conducentes a dar pronto término al proceso disciplinario incoado en un plazo de 30 días hábiles.
La decisión se adoptó con la prevención de la ministra Sandoval, quien fue del parecer de otorgar un plazo de días corridos para dar cumplimiento a lo resuelto, en atención a la excesiva tardanza en la que se ha incurrido.
Vea sentencia Corte de La Serena, Rol 1488-2024.