Noticias

latercera.com
Transferencia de vehículos motorizados.

Recurso de protección contra Registro Civil que rechazó anotar transferencia de vehículo, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo, denunció que la recurrida no revisó adecuadamente los antecedentes del vehículo, negando su transferencia pese a que los gravámenes existentes fueron debidamente alzados y notificados en el Registro Civil, lo que se corrobora con el Certificado de Anotaciones Vigentes, donde no constan restricciones a la fecha de la compraventa ni posteriormente.

21 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Temuco, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar la transferencia de un vehículo de propiedad de la recurrente.

La actora alegó que la negativa se basó en la existencia de una prenda vigente sobre el vehículo, que ya habría sido cancelada y levantada judicialmente en 2022, pero que persiste en los registros del Servicio, impidiendo la formalización de la transferencia.

Expuso que vendió su vehículo en enero de 2024 y solicitó la transferencia al Registro Civil, que rechazó la solicitud en mayo de 2024 debido a una supuesta irregularidad en el registro de prendas.

Sostuvo que presentó antecedentes que acreditan la cancelación de la prenda y la inexistencia de gravámenes sobre el vehículo, pero el Servicio continuó negando la transferencia hasta septiembre de 2024, con base en información desactualizada del sistema.

La recurrente denunció que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, y que vulnera su derecho de propiedad garantizado en la Constitución.

Solicitó a la Corte de Santiago que ordene al Registro Civil corregir su base de datos y permitir la transferencia del vehículo.

La Corte declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto el actuar del recurrido se enmarca dentro de sus facultades legales”.

Enseguida, señala que “(…) lo solicitado por la recurrente a través de su recurso excede con creces los márgenes de acción que tiene esta Corte en sede constitucional, donde solicita ordenar al Registro Civil e Identificación, Sección Vehículos Motorizados, proceder con la inscripción inmediata de la transferencia del vehículo señalado y a eliminar cualquier gravamen que perturbe arbitrariamente al referido vehículo de sus registros, lo que no puede ser resultado de la tramitación de este recurso desformalizado, sumario y concentrado, que no es sede para la declaración de derechos”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°51387/2024, Corte de Temuco Rol N° 5983/2024 y texto del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *