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Recurso de nulidad rechazado, con voto en contra.

Incorporación de oficio por parte del TOP de la hoja de salida del imputado emitida por Gendarmería de Chile, no afecta la imparcialidad del tribunal.

Con el fin de aclarar defectos en la descripción corporal del acusado, el TOP de Puente Alto acompañó el documento emitido por Gendarmería de Chile, pero esta diligencia no afecta la imparcialidad del juzgador, al quedar asentado que dicho instrumento no fue la prueba determinante para que los jueces se formaran convicción condenatoria.

22 de octubre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación.

El día 7 enero de 2023 a las 19:30 horas el acusado junto a un sujeto no identificado, ingresaron al domicilio de la víctima ubicado en La comuna de Isla de Maipo, y desde el interior sustrajeron diversas herramientas, tubos de cañerías de cobre, un microondas, entre otras especies, las que sacaron por el mismo lugar siendo sorprendidos en las afueras del domicilio por el dueño de casa; instantes en que el encartado extrae un cuchillo desde sus vestimentas y lo amenaza, señalándole “que andas sapeando”, huyendo junto al sujeto desconocido. El imputado fue detenido posteriormente por Carabineros, y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que el propio tribunal vulneró la garantía invocada, al acompañar de oficio como medio de prueba la hoja de salida del acusado, emitida por Gendarmería de Chile.

Explica que el Tribunal, incorpora autónomamente dicho medio probatorio, el que dice relación con la contextura física del encartado, documento que valora y que le permite concluir la acertada descripción dada por un testigo sobre el autor de los hechos y, en definitiva, determina la participación del encartado en aquellos. Finalmente, relata que este elemento no fue conocido previamente por la defensa, por lo que su incorporación oficiosa por el Tribunal vulnera la imparcialidad del juzgador.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) la participación del encartado, fue establecida en base a las declaraciones de testigos presenciales, en donde su conocimiento previo resultó determinante en la valoración de dichos testimonios, despejando dudas acerca de las deposiciones brindadas ante la policía, manifestando los testigos en los ejercicios formulados por la defensa, que desde sus primeras declaraciones indicaron el nombre del imputado”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) De lo anterior, se extrae que los juzgadores del grado valoran en forma determinante y principal, para establecer la participación del encartado, el reconocimiento de los testigos basado en el conocimiento previo que mantenían con el acusado, cuestión que se encuentra establecido y reconocido igualmente por Grandón Bravo, lo que permite incluso justificar inconsistencias en cuanto a la descripción de vestimentas. Razón por la que el documento incorporado por el tribunal corresponde a un antecedente más, el que en el análisis probatorio formulado por los sentenciadores carece de trascendencia, toda vez que, en el evento de resultar suprimido, el establecimiento de la participación se mantiene, tratándose más bien de un insumo que viene a ratificar una conclusión ya adoptada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, que instó por acoger el libelo, al considerar que, “(…) la etapa en que se produjo la actuación cuestionada, esto es, la dictación de la sentencia, implica una vulneración al principio de contradictoriedad y al derecho a defensa del encartado, desde que el acusado desconoció durante todo el desarrollo del juicio en su contra, dicho elemento probatorio; privándolo de la posibilidad de rendir prueba que cuestione la información aportada por el documento incorporada fuera de causal legal, correspondiendo a una completa sorpresa para la defensa; e incluso, de hacer meras referencias a ella en sus alegatos de clausura y como ésta debía valorarse en relación a la globalidad de los insumos probatorios, al ignorar por completo su existencia”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.832-2024.

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