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Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Acción reivindicatoria procede contra mero tenedor. Afirmar que la mera tenencia obsta a la procedencia de dicha acción contraviene el derecho de propiedad y deja su titular desprovisto de todo medio de defensa jurídica.

La Corte Suprema consideró que, en situaciones en que el propietario inscrito no tiene la posesión material del inmueble, como en este caso, la acción reivindicatoria es un mecanismo legítimo para recuperar dicha posesión, en resguardo del derecho de propiedad garantizado constitucionalmente.

22 de octubre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo del tribunal de primer grado y desestimó la acción reivindicatoria interpuesta.

La causa versa sobre una acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble adjudicado en remate público tras el incumplimiento de una deuda garantizada con hipoteca. La demandada y un tercero coadyuvante se opusieron, señalando que la adjudicación fue declarada nula por la Corte Suprema en 2013 debido a irregularidades cometidas por una financiera involucrada. Además, indicaron que la acción es improcedente y que debió entablarse acción de precario.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada.

Para ello tuvo presente que la acción reivindicatoria es aplicable solo cuando se ha perdido la posesión, lo cual no ocurre en el caso, ya que la demandante cuenta con posesión inscrita, que prevalece sobre la ocupación de las demandadas, quienes son meras tenedoras del inmueble, concluyendo que la entrega material del inmueble debe perseguirse por otras vías procesales.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 700, 889 y 895 del Código Civil.

Sostuvo la actora que la sentencia recurrida optó por una interpretación que limita el ejercicio de la acción reivindicatoria, al restringirla únicamente al poseedor inscrito del inmueble.

Alegó que se acreditó su calidad de titular del derecho de dominio, mientras que la demandada solo ostenta la posesión material con ánimo de señor y dueño, lo que justifica la interposición de la acción reivindicatoria. Añadió que su objetivo no es recuperar la posesión inscrita, sino la posesión material.

Solicitó la invalidación de la sentencia impugnada y que, en su reemplazo, se acoja la demanda reivindicatoria en su totalidad.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que la posesión requiere tanto del «corpus» (tenencia material) como del «animus» (intención de señor o dueño), y que, al encontrarse el demandante privado de la posesión material, tiene derecho a recuperarla mediante esta acción.

La Corte desestimó que la acción fuera improcedente y concluyó que la sentencia recurrida aplicó incorrectamente las normas sustantivas, al estimar que la mera tenencia del inmueble por parte de la demandada impedía la reivindicación.

En tal sentido, indica que, “(…) no resulta correcto sostener la improcedencia de la acción reivindicatoria en la existencia de una mera tenencia, carente de inscripción dominical, como afirma la sentencia recurrida, más aún cuando la misma decisión desestima las alegaciones de la demandada que levantaron la nulidad del título de dominio invocado por el actor basado en la decisión de esta Corte en sentencia de reemplazo en otro caso, la que, por el contrario, resolvió la improcedencia de dicha invalidación respecto de terceros adquirentes en pública subasta, como ha sido el caso de la demandante, cuyo inscripción tuvo como efecto el de poner término a la posesión inscrita de las demandadas”.

Enseguida, añade que, “(…) entenderlo de otra manera importa dejar a la parte demandante desprovista de todo medio de defensa jurídica respecto de un derecho que, como el de propiedad, se encuentra expresamente elevado a la condición de garantía fundamental, asegurada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, más aún cuando -como en este caso- la propia demandada no perseveró en el ejercicio de las acciones por las que pretendía el dominio del mismo inmueble, como se indicó en la demanda reconvencional, con cuyo rechazo, como se dijo, se conformó esa parte”.

La Corte concluyó que, “(…) la sentencia recurrida, al revocar el fallo de primera instancia, ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas sustantivas que regulan la acción reivindicatoria, al estimar que la condición de mera tenencia de la demandada obstaba a su procedencia, por cuanto su posesión inscrita no se encontraba afectada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base, que acogió la acción reivindicatoria y condenó a restituir el inmueble.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Mauricio Silva, quien estuvo por desestimar el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, si bien la demandante posee un título vigente que dejó sin efecto la inscripción anterior a nombre de las demandadas, la posesión inscrita de la demandante no se ve afectada por la mera tenencia del inmueble por parte de las demandadas. Consideró que la acción reivindicatoria es impropia y que debe perseguirse la entrega material del bien por la vía procesal correspondiente. Además, señaló que la demandada actuaba con ánimo de señor y dueño basado en una inscripción anterior, lo que podría encuadrar su situación como injusto detentador conforme al artículo 915 del Código Civil, norma que no fue invocada ni justificada por la recurrente.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°217816/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 4835/2020 y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.

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