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Derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno.

Autoridades deben proteger derechos de reclusos sometidos a temperaturas extremas por problemas estructurales de centros penitenciarios, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Una de las afecciones constatadas en el pasado y que siguen ocurriendo en la actualidad es la violación a la dignidad humana y a un conjunto básico de garantías fundamentales, cuando se somete a una persona recluida a la privación de servicios básicos como el agua o la energía eléctrica, a sufrir incomodidades por temperaturas extremas o a tolerar afecciones a su salud por la falta de higiene.

23 de octubre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela interpuestas contra las autoridades por las paupérrimas condiciones de habitabilidad que afectaban a una serie de centros penitenciarios, a causa de serios problemas estructurales y a la falta de medidas de mitigación adecuadas. Amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno de todos los reclusos de las prisiones afectadas.

En el primer caso, el detenido denunció que la alimentación que recibía en la prisión era inadecuada y fuera de los horarios establecidos. Agregó que los alimentos estaban mal cocinados, con mal olor y que no cumplían con los estándares de calidad. Además, que se les prohibía el acceso a las celdas durante el día, dejándolos expuestos a altas temperaturas y lluvia sin un lugar adecuado donde refugiarse.

En el segundo caso, un grupo de 151 reclusos solicitó al director de la cárcel la instalación de tomas eléctricas para conectar ventiladores que les permitieran soportar el intenso calor. En el tercer caso, un recluso transexual denunció que no recibía el tratamiento hormonal necesario y que la alimentación en prisión no cumplía con los requisitos establecidos. Además, señaló que no se le permitiría permanecer en su celda para descansar y evitar el abuso de otros internos.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la jurisprudencia constitucional ha sostenido que «una de las afecciones constatadas en el pasado y que siguen ocurriendo en la actualidad es la violación a la dignidad humana y a un conjunto básico de garantías fundamentales, cuando se somete a una persona recluida a la privación de servicios básicos como el agua o la energía eléctrica, a sufrir incomodidades por temperaturas extremas o a tolerar afecciones a su salud por la falta de higiene”.

En el caso concreto, observa que “(…) las celdas no ofrecen mejores condiciones para resguardarse del clima pues en ellas, no cuentan casi con ventilación, y para atenuar el calor, los reclusos que tienen la facilidad de adquirir un ventilador recargable adaptado a un panel solar, se los dejan ingresar, o les permiten ventiladores de batería, ya que por estar prohibido en el reglamento, no les permiten el ingreso de ventiladores conectados a redes eléctricas; y (iii) no cuentan con espacios para su descanso durante el día, pues solo pueden permanecer en la celda los reclusos con alguna enfermedad”.

Agrega que, “(…) el «beneficio» otorgado para el uso de ventiladores de pila, no contempló los gastos económicos en que incurren los reclusos del establecimiento carcelario, que en ocasiones no pueden ser asumidos. Esta circunstancia, sugiere que la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a un trato digno y a una vida digna, no han sido superados. Esta Corporación ha señalado reiteradamente, que la restricción de los derechos de los internos, encuentra su límite en la prohibición de toda arbitrariedad y, por lo tanto, debe sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

La Corte concluye que, “(…) las difíciles condiciones climáticas de la zona en que se encuentra ubicado el centro penitenciario, agravada por fenómenos meteorológicos extremos como el fenómeno del niño, a la vez exacerbado por el cambio climático, determinan acciones tendientes a mejorar la infraestructura del lugar, de manera que los reclusos puedan contar con espacios para poder resguardarse del sol y descansar durante el día. Es de conocimiento público, que, en algunas zonas del país, especialmente en la zona atlántica, se han presentado temperaturas que baten récords históricos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió las acciones y ordenó a las autoridades involucradas realizar las acciones necesarias para mejorar la infraestructura de las cárceles afectadas y así resguardar de mejor manera a los reclusos afectados por el calor extremo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-386-24.

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