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Prohibición no rige para delitos de negligencia criminal.

Los jueces carecen de la facultad para dictar órdenes de prohibición de conducir en casos de condenas por negligencia criminal con resultado de muerte o lesiones corporales, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

La reforma legislativa de 2018 que modificó las disposiciones sobre delitos relacionados con la conducción tuvo la intención de simplificar el esquema aplicable y eliminar determinados delitos, entre ellos los vinculados con negligencia criminal. En consecuencia, concluyeron que las prohibiciones de conducir no pueden ser impuestas a discreción judicial en estos casos.

24 de octubre de 2024

La Corte Suprema de Canadá, por mayoría de 5-4, resolvió que los jueces carecen de la facultad para dictar órdenes de prohibición de conducir en casos de condenas por negligencia criminal con resultado de muerte o lesiones corporales, conforme a lo establecido en las secciones 220 y 221 del Código Penal canadiense. El fallo fue emitido en el contexto de un caso que cuestionaba la aplicación de estas prohibiciones en delitos no específicamente incluidos en el régimen legal de prohibiciones de conducir.

La mayoría de los jueces sostuvo que los delitos de negligencia criminal que resultan en muerte o lesiones corporales no están incluidos dentro de los tipos de delitos que permiten imponer una prohibición de conducir. Según la interpretación de la Corte, la reforma legislativa de 2018 que modificó las disposiciones sobre delitos relacionados con la conducción tuvo la intención de simplificar el esquema aplicable y eliminar determinados delitos, entre ellos los vinculados con negligencia criminal. En consecuencia, concluyeron que las prohibiciones de conducir no pueden ser impuestas a discreción judicial en estos casos.

Por su parte, la disidencia estimó que esta interpretación excluye la posibilidad de prohibir la conducción a infractores condenados por negligencia criminal, a pesar de la gravedad de este delito en comparación con otros que sí figuran en la lista. Según estos jueces, tal enfoque no se alinea con los objetivos legislativos de reducir muertes y lesiones causadas por conductores que actúan de manera imprudente o bajo los efectos de sustancias prohibidas. A su juicio, esto genera una incongruencia en la aplicación de las prohibiciones de conducir.

El caso involucraba a un hombre que fue condenado por dos cargos de negligencia criminal causante de muerte y un cargo de negligencia criminal causante de lesiones corporales, tras conducir en sentido contrario en una carretera dividida. Como parte de la sentencia, el tribunal de primera instancia había dictado tres órdenes de prohibición de conducir, que fueron posteriormente impugnadas por el acusado bajo el argumento de que la negligencia criminal no estaba+ incluida entre los delitos que permiten tal prohibición.

El análisis del tribunal se centró en la interpretación del artículo 320.24 del Código Penal, que establece que los jueces pueden imponer prohibiciones de conducir como sanción complementaria para ciertos delitos, como la operación peligrosa de un vehículo o la conducción bajo los efectos del alcohol que causa lesiones o muerte. Sin embargo, los delitos de negligencia criminal no figuran entre los mencionados en este artículo.

“Las determinaciones de culpabilidad y las condenas son conceptualmente distintas. Una determinación de culpabilidad es un veredicto posterior al juicio que se produce cuando se han probado los elementos esenciales del delito. Una condena es una sentencia definitiva del tribunal por la que se dicta una determinación de culpabilidad. Una determinación de culpabilidad puede dar lugar a varios resultados diferentes, incluida una condena y una sentencia, una suspensión de los procedimientos o una absolución absoluta o condicional”, señala la sentencia.

Vea fallo Corte Suprema de Canadá

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