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Responsabilidad extracontractual.

Empresa de ferrocarriles no es responsable por la muerte de hombre que falleció electrocutado al ingresar a las líneas ferroviarias, resuelve un tribunal argentino: hecho es imputable a la imprudencia de la víctima.

Con prescindencia del fallo recaído en el proceso penal la conducta del hombre fue antijurídica. En efecto, al ingresar aquel voluntariamente al área prohibida y caminar por el corredor donde transitan las formaciones ferroviarias, transgredió normas legales expresas a riesgo para su salud y su vida perceptibles para cualquier persona que tuviera un mínimo de instrucción y de experiencia.

25 de octubre de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la familia de un hombre que falleció electrocutado en dependencias de una empresa de transporte ferroviario. Dictaminó que no cabía responsabilidad alguna a la compañía demandada, que cumplió con las medidas de seguridad requeridas, al estimar que el hecho ocurrió por la imprudencia y falta de cuidado de la propia víctima.

Según los hechos narrados, la víctima ingresó sin autorización a las vías del ferrocarril junto a otras dos personas y en estado de ebriedad, a pesar de ser un área restringida debidamente señalizada. En este contexto falleció electrocutado al intentar socorrer a uno de sus acompañantes que había tocado un riel electrificado con 830 voltios. Su familia demandó sin éxito en sede civil, para exigir una indemnización de perjuicios, Previamente, los directivos de la empresa habían sido sobreseídos en sede penal.

La familia de la víctima apeló el fallo de instancia, cuestionando el rechazo de la acción en la existencia de cosa juzgada con la causa penal toda vez que el sobreseimiento definitivo carecía totalmente de influencia sobre la acción civil. Por otro lado, cuestionó que el a quo hubiese tenido por demostrada la culpa de la víctima de acuerdo a las constancias de la causa penal, pues, a su juicio, el riel que provocó la tragedia no estaba debidamente protegido.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) de acuerdo a la reglamentación vigente, el lugar en el que se encontraban las víctimas del accidente es de acceso prohibido al público. Concordantemente con esas restricciones, existían señales y carteles en el lugar, visibles, que vedaban el ingreso a las vías y que indicaban el peligro de voltaje. A la instalación solo podía acceder el personal técnico autorizado para el mantenimiento y reparación de las vías y que la falta de protección estaba en una zona prohibida, a setenta metros del paso a nivel”.

Comprueba que, “(…) con prescindencia del fallo recaído en el proceso penal la conducta del hombre fue antijurídica. En efecto, al ingresar aquel voluntariamente al área prohibida y caminar por el corredor donde transitan las formaciones ferroviarias, transgredió normas legales expresas a riesgo para su salud y su vida perceptibles para cualquier persona que tuviera un mínimo de instrucción y de experiencia”.

La Cámara concluye que, “(…) el hecho fue caratulado por el juez penal como “homicidio culposo” y que el sobreseimiento se fundó en que ese tipo delictivo no se configura cuando la muerte es consecuencia del accionar de la propia persona fallecida. Dicho en otras palabras, lo juzgado sobre la conducta es inescindible del sobreseimiento. En consecuencia, no creemos que los argumentos dados por el juez sobre los efectos del pronunciamiento dictado en aquella jurisdicción sean rebatidos por el apelante”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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