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Extradición pasiva acogida, entrega diferida.

Ministra instructora de la Corte Suprema acoge solicitud de extradición para que ciudadano peruano sea juzgado en su país por un delito de homicidio calificado cometido en 2017.

Luego de cometer el crimen, el requerido huyó a Chile para evadir a las autoridades peruanas, y actualmente se encuentra en prisión preventiva mientras se investiga su presunta participación en un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, motivo por el cual, la entrega queda diferida al término del proceso penal en Chile.

26 de octubre de 2024

La ministra instructora de la Corte Suprema, Adelita Rabanales, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú, respecto de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para que aquel sea juzgado en su país por el delito de asesinato.

El 6 de julio de 2017, a las 07:40 horas en un sector del distrito Los Olivos, a raíz de una discusión por el territorio de los estacionamientos, el requerido habría atacado con un cuchillo a otra persona que cuidaba vehículos en la zona, causándole heridas cardiacas, pulmonares, y hemorragia interna masiva, lo que finalmente produjo la muerte de la víctima. Luego el imputado huyó del lugar.

Para evadir el actuar de la justicia peruana, el recurrido se trasladó a Chile, y actualmente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, mientras se le investiga por su presunta participación en un delito de microtráfico y porte de arma corto punzante.

El Ministerio Público, en representación del Estado peruano, acompañó todas las piezas del proceso incriminatorio, e hizo ver que el delito por el que se persigue al acusado se corresponde en nuestra legislación al de homicidio calificado, por ende, la acción penal no ha prescrito, y de haber ocurrido los mismos hechos en Chile, el ente persecutor cuenta con los antecedentes para presentar acusación y llevar a juicio oral al requerido.

En su defensa, el imputado sostiene que no se cumple el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, pues de toda la información incorporada por la fiscalía, no se desprenden antecedentes concretos que logren situar al encartado en el lugar de los hechos, por lo que no sería factible que a la luz de los mismos hechos el ente persecutor se encuentre en condiciones de presentar acusación.

La ministra instructora del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de traslado, luego de razonar que, “(…) existen elementos de prueba razonables que vinculan al requerido como autor de la comisión del delito de homicidio por el cual se solicita su extradición. En efecto el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia del delito y la alta probabilidad de participación y responsabilidad del requerido en él, lo que permite justificar- al menos en este estadio procesal- la conveniencia de someterlo a un proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, toda vez que superan el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el “fundamento serio” requerido para acusar”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, y dispuso la entrega diferida del requerido a la finalización del proceso penal por microtráfico que actualmente enfrenta en Chile.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14.864-2024.

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