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Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM)

Recurso de protección en contra de EUNACOM por exigir título de médico cirujano a facultativo formado en el extranjero, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

Sostiene el actor que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por EUNACOM, incluyendo la aprobación de los exámenes teóricos y prácticos necesarios para convalidar su título de «médico general» obtenido en el extranjero, la exigencia de un título de «médico cirujano» es arbitraria y contradictoria con la normativa vigente.

26 de octubre de 2024

El recurrente expone que la entidad recurrida le solicitó presentar una copia legalizada de su título de «médico cirujano» bajo amenaza de suspensión de su habilitación para ejercer la medicina.

Relata que, tras completar su formación académica en la República Checa, presentó toda la documentación requerida, que incluyó el título de «médico general», debidamente apostillado y traducido. Luego de aprobar el examen teórico en su segunda oportunidad y el examen práctico, EUNACOM validó su inscripción, permitiéndole ejercer legalmente la medicina en Chile. Sin embargo, tiempo después, se le solicitó la presentación de un título de «médico cirujano», que alega que no puede cumplir, ya que en su país de formación no se otorga dicho título, siendo esta denominación específica de Chile.

El actor denuncia que la exigencia de la recurrida vulnera varias garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

Añade que esta exigencia arbitraria de la recurrida le está generando perjuicios graves, ya que lo obliga a renunciar a los trabajos en los que actualmente se desempeña, tanto en clínicas privadas como en su rol de director técnico de una empresa farmacéutica.

En este contexto, solicita a la Corte de Santiago que ordene a la recurrida abstenerse de exigir el título de «médico cirujano» y que se le reconozca su habilitación como médico, conforme a lo ya acreditado.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida y a la Superintendencia de Salud, que deberán evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 20980/2024 y texto del recurso.

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