La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que suspendió por 60 días a un abogado del ejercicio de la profesión por no haber comparecido a una audiencia de juicio oral.
El actor expuso que el mismo día del juicio oral tenía la vista de un recurso de apelación respecto del cual no fue notificado cuyo objeto era mantener las medidas cautelares de otros clientes, y que el recurrido sólo le concedió 15 minutos para que delegara poder a otro letrado, viéndose obligado a retirarse del inicio del juicio oral como único recurso que le quedaba para impedir que se afectaran los derechos de los imputados en causa diversa, desde que se rechazó la solicitud de nulidad procesal, por lo que sancionarlo con la suspensión del ejercicio de la profesión por el periodo de 60 días no corresponde, desde que el retiro de la audiencia es justificado, de modo que no hubo abandono de la defensa.
Aduce que la resolución que lo sancionó resulta ilegal y arbitraria, desde que, tras haberse suspendido de manera inmediata, no puede recurrir de apelación para defenderse, por cuanto le bloquearon la oficina judicial virtual, situación que no sólo lo afecta a él como abogado, sino que también a decenas de clientes, los que por cierto dejaran de pagarle.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la suspensión del ejercicio de la profesión.
El recurrido informó que, “(…) por unanimidad, se declaró abandonada la defensa y se dispuso oficiar a la DPP para designar un abogado que represente al acusado, fijando nuevo día y hora para la realización del juicio que no se pudo realizar. Estimaron, por mayoría, que dicha resolución causa ejecutoria, por lo que ordenaron poner en conocimiento de la Corte Suprema y registrar la sanción, autorizándole al letrado, a fin de resguardar sus derechos, que pudiese ejercer los recursos correspondientes vía correo electrónico, si así lo estimare, toda vez que, computacionalmente, al dictarse dicha resolución se inhibe al sancionado de intervenir mediante la OJV, lo que realizó el 02 de octubre pasado, presentando recurso de apelación que fue concedido en solo efecto devolutivo, encontrándose pendiente -a la fecha del informe- la resolución de aquella, lo que corrobora que la resolución no estaba ejecutoriada, como sostiene equivocadamente el recurrente.”
En ese sentido, agrega que, “(…) el presente recurso es improcedente, toda vez que existe la apelación de la resolución que impuso la sanción, estando pendiente de resolverse, pudiendo suspenderse los efectos en el caso de decretarse una orden de no innovar. Asimismo, en cuanto a las garantías esgrimidas como conculcadas, señala que las alusiones son en términos genéricos, y que, en caso de existir, ello ha sido provocado por la propia conducta del recurrente quien no podía menos que saber las sanciones a las que se arriesgaba al abandonar un juicio oral.”
La Corte de Arica rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, (…) no puede soslayarse que, la aplicación de la sanción, como informaron los recurridos, se funda en lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Código Procesal Penal, siendo susceptible de ser revisada la decisión mediante el recurso de apelación, el que además es conocido por el pleno de este tribunal de alzada atendido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo la posibilidad de revisar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución.”
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Añade la sentencia que, “(…) existen en tramitación ante esta Corte de Apelaciones, en relación a la misma resolución atacada mediante el presente arbitrio constitucional, sendos recursos, uno de queja y uno de apelación, no pudiendo esta Corte, por vía de la presente acción cautelar y de urgencia enarbolada, pronunciarse sobre los mismos hechos que se conocerán por vía ordinaria, sin perjuicio de lo que se pretende con el recurso de queja, que deberá ser resuelto como en derecho corresponde, encontrándose por tanto lo pretendido bajo el imperio del derecho.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°354-2024.