El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Eslovaquia por no investigar adecuadamente el caso de una mujer que habría sido víctima de trata, al haber sido obligada a ejercer el comercio sexual en un país extranjero. Constató una violación del artículo 4 (prohibición de esclavitud y trabajos forzados) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una mujer eslovaca de etnia romaní sufrió explotación y abuso desde su infancia, primero bajo tutela estatal y luego en un entorno doméstico. En 2010, fue convocada al Reino Unido por una persona que la obligó a prostituirse en este país, reteniendo sus ingresos y manteniéndola bajo el consumo de drogas. Tras un año en esta situación, fue acogida por el Ejército de Salvación y regresó a Eslovaquia en 2012, donde fue recibida en calidad de víctima en el marco de un proceso judicial.
El proceso en Eslovaquia fue desfavorable para la mujer, ya que las autoridades locales abordaron su caso como proxenetismo en lugar de trata de personas, limitando así su acceso a protección. Aunque la policía identificó indicios de trata, el caso fue tratado bajo una jurisdicción diferente, lo que llevó a la absolución inicial de su agresor, posteriormente anulada en un nuevo juicio. El resultado adverso afectó la salud mental de la mujer, por lo que demandó al Estado en estrados del TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los Estados tienen la obligación de asegurar que las situaciones de posible trata de personas sean investigadas cuando exista una sospecha creíble de que los derechos de una persona, bajo el artículo 4 del Convenio, han sido violados. Esto no implica un derecho absoluto a obtener una acusación o condena, sino un deber de iniciar y llevar a cabo una investigación capaz de establecer los hechos e identificar y, si corresponde, castigar a los responsables”.
Agrega que, “(…) existía una sospecha creíble de que la solicitante había sido víctima de trata. Se hace referencia, en particular, a la alegación de la víctima de que el acusado había organizado su traslado al Reino Unido para que trabajara como prostituta allí y que ella había aceptado debido a la falta de una alternativa para no quedarse sin hogar (lo que indicaba su vulnerabilidad y respaldaba su afirmación de que el hombre había abusado de ella)”.
Comprueba que, “(…) las autoridades estaban obligadas a garantizar una investigación efectiva sobre el asunto. Los eventos fueron investigados, aunque bajo el delito de proxenetismo, el cual conlleva una pena menor que la de trata de personas. Esto debía considerarse a la luz de la persistente crítica sobre la indulgencia en las condenas en Eslovaquia en el ámbito de la trata de personas, lo cual minaba la disuasión, seguridad y, en última instancia, la efectividad de los esfuerzos contra la trata en Eslovaquia”.
El Tribunal concluye que, “(…) aunque estaba claro lo que era relevante para esa evaluación, las autoridades eslovacas no tomaron pruebas de la familia de la actora u otros posibles testigos corroborativos para establecer su situación. En general, la evidencia presentada indicaba que las autoridades se abstuvieron conscientemente de investigar la trata de personas y limitaron sus esfuerzos a examinar el cargo de proxenetismo”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Eslovaquia a pagar 26.000 euros a la demandante, en concepto de daños no pecuniarios, y 15.000 euros en concepto de costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 48587/21.