Con fecha 24 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.
La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, busca incrementar la recaudación fiscal en un 1,5% del PIB, recursos que permitirán contribuir al financiamiento de las necesidades y prioridades de gasto que se han definido dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal; en este caso al financiamiento de pensiones y seguridad pública.
Para el cumplimiento de su propósito contempla modificaciones a las normas tributarias que buscan poner freno al incumplimiento, reduciendo la evasión. Entre las medidas están los cambios a la Norma General Antielusión, la fiscalización de Grupos Empresariales, el IVA a la compra de bienes importados a través de plataformas digitales, y la información sobre el número de transferencias, entre otras.
Además, incorpora iniciativas relacionadas con la nueva gobernanza del SII mediante la creación de un Consejo Tributario, que tendrá como principal función pronunciarse sobre las circulares de la institución que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, entre otras.
Asimismo, establece un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Director, quien lo presidirá, y los Subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica, quienes estarán encargados de evaluar si el Servicio inicia un proceso de investigación por norma antielusión.
También establece la multijurisdicción y un procedimiento judicial simplificado para el levantamiento del secreto bancario.
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En materia de importaciones la ley grava con IVA las compras de bienes extranjeros que se realicen a través de medios remotos, por ejemplo, a través de plataformas digitales, destinados a ser importados a Chile hasta USD 500, siempre que los compradores no sean vendedores o prestadores de servicios. Para estos efectos el operador de la plataforma digital de intermediación de ventas deberá encontrarse registrado como contribuyente de IVA ante el SII.
Para que los contribuyentes estén informados de los alcances de esta nueva ley, el SII publicó en su sitio web información especial, que incluye sus principales iniciativas, fechas de entrada en vigencia y herramientas orientadas a conocer esta normativa, espacio que se irá actualizando periódicamente.