La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por disponer la destinación del recurrente a la Jefatura Nacional de Sanidad en la ciudad de Santiago.
El recurrente sostuvo que su situación personal se ha visto complejizada por la enfermedad crónica de su cónyuge, lo que genera dependencias económicas y físicas que hacen difícil un cambio de residencia.
Además, agregó que es el único urólogo en su región y que su destinación no responde a una necesidad real de la institución, afectando tanto su integridad como la de su familia.
Alegó falta de motivación en la resolución impugnada, y solicitó su anulación, señalando que su implementación implica una vulneración de sus derechos fundamentales.
En su informe, la PDI instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso de protección no constituye una nueva instancia administrativa y que la resolución impugnada, que designa al recurrente para ejercer funciones de dotación en el Servicio de Medicina, está debidamente motivada.
Indicó que la decisión responde a la alta demanda de atenciones médicas en la especialidad de urología, que justifica la reubicación del actor debido a la baja utilización de sus horas médicas previas.
Añadió que la movilidad institucional es conocida y aceptada por todos los funcionarios al ingresar a la PDI, y que la asignación de zona es un beneficio que puede ser revocado, no un derecho adquirido.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la decisión se enmarcó dentro de las facultades discrecionales del Director General de Investigaciones, conforme a la normativa establecida en el DL N° 2460 y el Reglamento de Destinaciones de la PDI. La Corte sostuvo que la decisión de destinar al recurrente a Santiago está motivada por la necesidad de suplir la creciente demanda de urología en esa región, corroborada por un oficio que justifica la medida.
En tal sentido, indica que “(…) cabe descartar algún tipo de ilegalidad en el acto, toda vez que como se observa, la destinación del recurrente al Servicio de Salud de Santiago, ha sido dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades, en cumplimiento de los fines institucionales y en funciones propias del cargo; como asimismo que le atañe al funcionario cumplir con la obligación funcionaria correlativa”.
Enseguida, añade que, “(…) la destinación de los funcionarios de PDI es una facultad discrecional de la autoridad, esto es, una decisión de alternativas, medidas o cursos de acción jurídicamente posibles. En este sentido la decisión discrecional de la autoridad sólo excederá el margen de la licitud, en cuanto sea manifiestamente arbitraria, esto es carente de toda razón o sustentada en el mero capricho”.
El fallo agrega que, “(…) el acto no sólo resulta fundado en la misma legalidad que ampara la facultad discrecional de la autoridad, para disponer la destinación de los funcionarios en todo tiempo y lugar, sino que se encuentra expresamente motivado en un oficio de 16 de agosto de 2023, de la Jefatura Nacional de Salud, por el cual se solicita fundadamente por dicha unidad del servicio, la destinación del actor desde Concepción a Santiago, ‘para suplir la creciente demanda de la especialidad de urología ya que en la actualidad dicho centro de salud cuenta con un médico urólogo, contratado por 6 horas semanales, las que son utilizadas en su totalidad por los usuarios’, siendo que en Concepción, el recurrente, ‘tiene una baja demanda de horas médicas, atendiendo un promedio de 3 personas semanales, quedando disponible el 95% de las citas médicas’”.
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La Corte concluyó que, “(…) no se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida, quien ha obrado con estricto apego a las normas legales y ejercido las competencias discrecionales de que lo ha dotado la ley, fundadamente y no por mero capricho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 278/2024 (Protección).