La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó la resolución de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento opuesto por la demandada.
El 22 de enero de 2020, el demandado dedujo acción de nulidad de contrato de renta vitalicia, y en subsidio, acciones de simulación absoluta y relativa; todas en contra de su hermanastro, hermana, y sobrino.
El tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación en dos oportunidades, el 17 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, y pese a estar todos notificados, el demandante solicitó nuevo día y hora, a lo que el tribunal accedió y fijó fecha definitiva para el 20 de julio de 2020.
El 3 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba, y el 18 de julio de dicho año el tribunal dio lugar al abandono del procedimiento solicitado por la demandada, fundado en que la última gestión útil del actor fue en junio de 2020, fecha desde la cual, el demandante ha descansado en las resoluciones propias del sentenciador para avanzar la causa, pero no ha realizado ninguna actuación relevante para la prosecución del juicio.
El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente y declaró abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán en alzada.
En contra de este último fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 12 inciso 3° de la Ley N°21.226, y del artículo 152 en relación al artículo 23, ambos del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente sostiene que, existió vulneración al contabilizarse para los efectos de acoger el incidente de abandono del procedimiento el término en que el juicio estuvo paralizado durante la pandemia, periodo que corresponde a un hecho público y notorio, ocasionado por las restricciones a los desplazamientos, motivados por la cuarentena y la inasistencia obligada a sus funciones de funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia, lapso que no se debió, entonces, a negligencia o a desidia de su parte.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) de la sola revisión del proceso en primera instancia, consta que la demandada e incidentista de abandono, entre la fecha del primer archivo, esto es, el 20 de enero de 2021 y el día en que se pidió el abandono, el 18 de julio de 2022, no realizó gestión alguna, salvo el incidente materia de este juicio. Por lo anterior, solo queda concluir que, en la especie, transcurrió en exceso el término previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resaltándose además el hecho de haberse fijado cinco fechas diversas y sucesivas, para la realización de la audiencia de conciliación, entre los días 06 de abril de 2020 y 2 de diciembre de 2021, archivándose, en el intertanto, dos veces el proceso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la resolución de primer grado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°133.039-2023 y Corte de Chillán Rol N°86-2023.