La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (Perú) acogió el recurso interpuesto por el exchofer de Pedro Pablo Kuczynski, ex presidente de Perú, dictaminando su sobreseimiento definitivo en relación al delito de lavado de activos agravado. Estimó que el acusado no incurrió en responsabilidad al recibir de parte de su empleador activos obtenidos ilícitamente pues, a su juicio, los trabajadores no están facultados para exigir a su empleador información sobre el origen del dinero utilizado para pagar sus remuneraciones
Según los hechos narrados, Kuczynski habría pagado al acusado varias sumas de dinero provenientes de activos ilícitos de la empresa Odebrecht, cuyo caso dejó al descubierto una trama de corrupción que involucró a altas autoridades latinoamericanas. Así, la fiscalía lo formalizó por el delito de lavado de activos agravado en perjuicio del Estado.
El acusado impugnó su procesamiento, aduciendo que solo se desempeñaba como un mero chofer que no estaba en conocimiento de las operaciones financieras de su empleador. En este sentido, recalcó que era una persona con estudios secundarios completos y no un experto en derecho o materias afines que le permitieran comprender con más cabalidad las actividades cuestionadas.
En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) la judicatura se hace la pregunta, ¿un trabajador u hombre promedio, estaría en la capacidad de preguntar a su empleador con qué dinero paga sus beneficios sociales por la labor que desarrolla, para el caso como conductor de vehículo y otros mandados domésticos? la respuesta categórica es que no, en un hombre promedio, esto sin negar que la labor que desarrolló el referido imputado es un “chofer” que reconoce el mismo fiscal”.
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Agrega que, “(…) en consecuencia, no sólo evitará, dicho de modo sencillo, compeler a su empleador para conocer los origines o activos con los que paga o solventa sus remuneraciones; sino debido a que la ley no lo exige a los particulares, donde nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido hacer lo que no prohíbe, esto si se tiene en cuenta que el trabajo no sólo es un deber, sino un derecho y su ejercicio no puede condicionarse a preguntar del modo como obtienen los ingresos para pagar su tarea que se entiende es legal”.
Comprueba que, “(…) ¿es posible asumir que se lavó activos?, la respuesta es no, pues bastaría dar una simple lectura a lo señalado por el Tribunal Constitucional cuando menciona en los Expedientes que el dinero depositado en la cuenta bancaria del trabajador por la realización de un trabajo o servicio no pierde las características de remuneración, lo que resulta vinculante para la evaluación del presente pedido, que impide apreciar su conducta como ilegal”.
La Corte concluye que, “(…) no puede considerarse como una actividad ilegal los actos que desarrolló o que existiera un pacto previo holístico para dicha ejecución, más cuando desde la misma imputación que construye el fiscal menciona que realizó una actividad como conductor de una unidad vehicular al que le ha llamado “chofer” y de las otras actividades al que puede catalogarse con acierto “mandados domésticos” que lo soporta el contrato de trabajo, su declaración, así como los de sus coimputados, sin que la Fiscalía pueda rebatirlo”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y dictó el sobreseimiento definitivo del imputado, por lo que ordenó el levantamiento de las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas en su contra.
Vea sentencia Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.