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Imagen: Ciper
Decisión unánime del Pleno del máximo Tribunal..

Corte Suprema da a conocer resolución que contiene los argumentos en base a los cuales removió a ministra Ángela Vivanco Martínez.

La decisión fue notificada el 10 de octubre pasado y la sentencia dada a conocer con fecha 30 de octubre de 2024.

1 de noviembre de 2024

La Corte Suprema firmó este 30 de octubre la sentencia que establece la remoción de la ministra Ángela Vivanco Martínez, confirmando la decisión adoptada en el Pleno el pasado 10 de octubre .

En su fallo, el máximo tribunal determina que “la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia”.

Cabe recordar que el proceso para  evaluar la remoción de Vivanco se inició con la apertura de un cuaderno administrativo el 9 de septiembre de 2024. Según los antecedentes, la Comisión de Ética del tribunal entregó datos considerados “serios y graves, que afectan los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial”.

La defensa de Vivanco argumentó, en su informe de descargos presentado el 4 de octubre, que se vulneraron derechos fundamentales en el proceso, denunciando la “falta de debido proceso, ausencia de imparcialidad y uso de prueba ilícita”. La exministra manifestó también la “inexistencia de hechos que acrediten un mal comportamiento”.

La Corte Suprema, tras escuchar a la defensa, determinó el 10 de octubre el veredicto en sesión extraordinaria del Pleno, donde se acordó su destitución.

Imparcialidad y conducta judicial

Uno de los puntos analizados por el fallo señala que, en su función como magistrada, Vivanco mantuvo “una conducta que se aparta de los principios de independencia y transparencia”, específicamente al “priorizar sus intereses personales en la tramitación de causas”.

La Corte Suprema afirma que el buen comportamiento judicial exige no solo imparcialidad en la resolución de causas, sino “evitar la intromisión en actuaciones del Ministerio Público y mantener la distancia con abogados de la plaza”.

En ese sentido, destaca una serie de comunicaciones sostenidas entre Vivanco y el abogado Luis Hermosilla, donde la exministra le ofreció “recomendaciones procesales” y manifestó su disposición para integrarse en ciertas salas del tribunal.

En una de las conversaciones, la ministra expresó: “Por supuesto, si la sala me lo pide voy. Que causa se ve?”, luego de que el abogado le preguntara si podía incorporarse a una sesión específica.

Por su parte, la defensa de Vivanco argumentó que las conversaciones eran de carácter académico y “no comprometen la imparcialidad judicial”. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha alegación, sosteniendo que “los términos de las conversaciones exceden lo esperable en la relación juez-abogado”.

Cuestionamientos a nombramientos

La Corte Suprema también cuestionó la participación de Vivanco en procesos de designación de cargos, especialmente su “interferencia en la tramitación de concursos para la elección del Fiscal Nacional y del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón”. Según el fallo, Vivanco habría ejercido una “presión indebida” para apoyar la designación de personas de su interés.

Decisión final 

Conforme a la Constitución, el tribunal argumenta que la remoción de Vivanco obedece a un “mal comportamiento” en el ejercicio de sus funciones. “La independencia y transparencia judicial deben primar en el actuar de la magistratura”, declara la sentencia, enfatizando la necesidad de un Poder Judicial “libre de influencias”.

Finalmente, este fallo, notificado a la defensa y al Presidente Gabriel Boric, instruye la salida inmediata de Vivanco de la Corte Suprema.

 

Vea texto de la resolución AD 1281-2024.

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