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Cambio en la tendencia jurisprudencial.

“El Tribunal Constitucional abdica; la acción de inaplicabilidad a la baja”, se titula un informe de Observatorio Judicial, que constata la disminución de las acciones de inaplicabilidad interpuestas ante la Magistratura Constitucional.

Recientemente se ha podido observar un marcado descenso en el número de acciones de inaplicabilidad presentadas ante el Tribunal Constitucional. Una marcada disminución de las acciones declaradas admisibles, así como también de las que son acogidas. Mientras que, en 2021, el Tribunal admitió a trámite un 82% y acogió, en definitiva, un 86% de las acciones de inaplicabilidad interpuestas, en 2023 estos porcentajes se redujeron a un 65% y un 30%, respectivamente.

1 de noviembre de 2024

En un reciente informe publicado por Observatorio Judicial titulado, “El Tribunal Constitucional abdica; la acción de inaplicabilidad a la baja”, se da cuenta de la disminución de las acciones de inaplicabilidad admitidas trámite y, consecuentemente, de las acogidas.

Se inicia la publicación señalando que los expertos que conocen bien el Tribunal Constitucional, suelen repetir una frase: “el TC es un tribunal de inaplicabilidades”. Enseguida, se explica el alcance de esta acción y su importancia en la defensa de la Constitución. Ello porque la misma permite cuestionar la validez de una norma en un caso particular. Se usa cuando el juez o las partes creen que una norma que se está aplicando en un proceso judicial es inconstitucional y que, por lo tanto, no debería aplicarse en ese caso específico. Año tras año, el porcentaje de ingresos por acciones de inaplicabilidad supera el 90% de las causas que conoce el TC y constituyen la principal ocupación de sus integrantes.

Su importancia, indica la publicación, radica en que la acción de inaplicabilidad es crucial para la vigencia de la Constitución porque actúa como el principal mecanismo de control de constitucionalidad represivo, esto es, posterior a la entrada en vigencia de las normas.

Conociendo de esta acción, el TC “analiza si los antecedentes fácticos del caso específico de que se trate llevan a que la aplicación de un precepto legal al mismo genere efectos inconstitucionales”. En este sentido, la acción de inaplicabilidad permite identificar vulneraciones a la Constitución en la aplicación misma de la ley, muchas de las cuales pudieron no haberse advertido durante su tramitación legislativa.
Pero, adicionalmente, la acción de inaplicabilidad permite que cualquier ciudadano cuestione la aplicación de una norma que considera contraria a la Constitución en el caso particular. De este modo, es una herramienta fundamental para la vigencia del derecho de acceso a la justicia, ya que garantiza que las personas tengan la posibilidad de acudir a los tribunales para buscar una revisión de la aplicación de leyes que consideren inapropiadas en casos que los afecten. Al permitir esta revisión, la acción de inaplicabilidad asegura que el sistema judicial constitucional sea accesible a las necesidades individuales.

Sin embargo, recientemente se ha podido observar un marcado descenso en el número de acciones de inaplicabilidad presentadas ante el Tribunal Constitucional. El informe refiere que durante los años 2022 y 2023 se observa una caída superior al 50% en el número de acciones de inaplicabilidad presentadas, especialmente de aquellas interpuestas por personas naturales. Este fenómeno, se sostiene en el informe, está asociado a la modificación de la ley de control de armas, que representa un porcentaje importante de las acciones de inaplicabilidad tramitadas por el Tribunal Constitucional.

Pero también, el informe indica que existe otro fenómeno concomitante: una marcada disminución de las acciones declaradas admisibles, así como también de las que son acogidas, en definitiva. Mientras que, en 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un 82% y acogió, en definitiva, un 86% de las acciones de inaplicabilidad interpuestas, en 2023 estos porcentajes se redujeron a un 65% y un 30%, respectivamente.

El informe sostiene base a ese antecedente, que el Tribunal Constitucional pareciera estar abdicando de la principal de sus funciones, al menos en términos cuantitativos: el ejercicio de la acción de inaplicabilidad.

Aunque se trata de un fenómeno incipiente, indica que es importante llamar la atención sobre su ocurrencia, atendido el carácter abrupto del cambio de tendencia, así como la relevancia que importa la acción de inaplicabilidad para el Tribunal Constitucional. Con todo, el informe deja constancia que se hace un análisis meramente cuantitativo de estos cambios, aunque pone de relieve que es inevitable que un giro tan abrupto en los principales indicadores sobre la acción de inaplicabilidad se traduzca en importantes cambios jurisprudenciales. Se aclara en el informe que solo se analizan algunos de estos cambios con fines ilustrativos, dada la imposibilidad de hacer un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional durante el período, y que tampoco se analiza el mérito de estos giros jurisprudenciales, evitando entrar en el debate sobre la corrección lógica o jurídica de los argumentos que fundamentan el cambio.

El informe constata que existen materias en las cuales el Tribunal Constitucional decretaba inaplicable las normas y ya no lo hace. Y que cuando esto ocurre de manera generalizada se provoca una caída cuantitativamente significativa del porcentaje de causas incorporadas a trámite y de causas acogidas, lo que lleva a sostener que el cambio puede obedecer, más que al mérito de los argumentos atingente a cada materia, a un cambio de actitud de los ministros del Tribunal Constitucional respecto de la comprensión de su rol institucional, consistente en una menor disposición a ejercer la facultad de control represivo que se le encomienda al órgano.

En este sentido, se agrega en el informe, con independencia de cuáles sean las razones que motivan sus fallos en cada caso, parece seguro afirmar que el Tribunal Constitucional es cada vez más reticente a declarar la inaplicabilidad de las normas contrarias a la Constitución. Con ello, se afirma, no solo desdice su doctrina en diversas materias, sino que, además, envía una clara señal a la comunidad jurídica de que es poco probable que sus pretensiones sean acogidas. En respuesta, los litigantes han presentado cada vez menos acciones de inaplicabilidad, lo cual redunda en una merma del rol del Tribunal Constitucional como guardián de la Constitución en la fase de la aplicación de las normas.

El informe constata, además, que este cambio de actitud coincide con un importante cambio de integración en el Tribunal Constitucional, marcado por la salida de los ministros García, Aróstica, y Brahm y Romero en 2022, por la entrada de las ministras Yáñez y Marzi ese mismo año y el fallecimiento del ministro Pica en 2023. En cambio, la incorporación del ministro Mera a fines de 2023 y de los ministros Mery, Precht, Lagos y Peredo en 2024, no alcanzan a incidir en los datos analizados, no siendo posible anticipar si incidirán revirtiendo la nueva tendencia jurisprudencial, manteniéndola o profundizándola. Para fundamentar más esta correlación, el informe indica que habría que hacer un análisis de las votaciones de los ministros, un análisis exhaustivo de los fallos.

 

Vea Informe N°68, El Tribunal Constitucional abdica; la acción de inaplicabilidad a la baja, de Observatorio Judicial.

 

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