La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que condenó al acusado a la pena de multa de 11 UTM, penas accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la ley 20.066, y artículo 36 numerales 2, 3 y 4 de la ley 21.675 por el periodo de dos años, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que sin ningún ejercicio intelectual se limita a señalar que la inconsistencia de las declaraciones vertidas en juicio no eran relevantes, en circunstancias que uno de los testigos manifestó que no vio ingresar al imputado al domicilio de la víctima, lugar donde supuestamente habrían ocurrido los hechos y ni siquiera la propia víctima declaró que había sido golpeada por el imputado en la pierna ni en la zona trasera de la cabeza, por lo que el dolor que refiere haber tenido la víctima según lo ventilado por el médico que le practicó el examen en urgencias, también se contradice al testimonio de la víctima. De hecho, prescindiendo de la correcta interpretación del DAU, que solo da cuenta de dolor, con lo reclamado no es posible arribar a un veredicto condenatorio sin burlar la lógica. Es decir, a pesar de haber reconocido el Tribunal que no hubo claridad en cuanto a la dinámica de la ocurrencia de los hechos, decidió validar lo reclamado por la víctima sin siquiera considerar la declaración del imputado, por lo que el fallo recurrido al tener que imaginar una dinámica compatible con el dato de atención de urgencias, sin que exista prueba alguna en dicho sentido deja en evidencia el vicio reclamado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas.
La Corte de Chillán acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) el principio de razón suficiente exige para que un hecho o enunciado se tenga por verdadero, estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la sentenciadora da por acreditado el delito de lesiones menos graves sin hacerse cargo de los cuestionamientos de la defensa referidos a la compatibilidad de lo consignado en el dato de atención de urgencia con el relato de la víctima, y a la consistencia de éste con los dichos de los demás testigos que declararon en estrados, con referencia a la dinámica de los hechos y a las acciones que habría desplegado el acusado. Tal falta de argumentación impide comprender cómo arriba a la decisión condenatoria.”
Lo anterior, “(…) resulta especialmente trascendente, pues se trata de un juicio en que debían acreditarse tres ilícitos diferentes (amenazas y lesiones menos graves en contexto de VIF), cuyas descripciones estaban claramente establecidas en el requerimiento y que se derivaban de la denuncia efectuada por una de las víctimas, de modo que es preciso comprender los elementos que permitieron adoptar distintas decisiones -una de condena y dos de absolución considerando respecto de ambas las declaraciones de los afectados.”
En consecuencia, razona que, “(…) el tribunal incurrió en una efectiva falta de fundamentos, al tiempo de explicar el razonamiento que lo llevó a concluir que se encontraba acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de lesiones menos graves y la participación culpable que en ellos habría correspondido al imputado.”
Por otra parte, indica que, “(…) el razonamiento anterior no implica que esta Corte esté valorando directamente los medios probatorios, ni emitiendo un pronunciamiento de absolución o condena, sino que únicamente constituye una revisión de la estructura racional del discurso argumental, desde la perspectiva de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, elementos que, en la forma señalada, se aprecian vulnerados en el fallo impugnado.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos, por lo que anuló parcialmente la sentencia, particularmente en lo que respecta al delito de lesiones menos graves en contexto de VIF, ordenando en consecuencia, que se realice un nuevo juicio oral simplificado.
Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°831-2024.