Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una ex docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- acerca del derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070, del Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto, por acogerse a retiro voluntario para recibir bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.158.El ente edilicio aludido informó que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda interpuesta en contra la solicitante, y declaró la prescripción extintiva de la acción de cobro de la indemnización; sentencia que, sin embargo, se encuentra actualmente recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.El órgano de control precisó que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, “debe abstenerse de emitir pronunciamiento”, ello porque se encontraría impedido de intervenir tratándose de asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 47650.
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