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No se configura el delito de resistencia a agentes de la autoridad.

Hombre golpeado y detenido arbitrariamente por la policía debe ser indemnizado por el Estado, resuelve un tribunal español: resistencia a la autoridad está justificada en ciertos casos.

La protección penal de los agentes en el ejercicio de sus funciones desaparece cuando actúan, no en cumplimiento de la legalidad sino de forma arbitraria y abusiva como en el presente caso, de modo que no cabe exigir al ciudadano que quede inmóvil, pasivo e inerme ante el abuso policial sino que es comprensible y tolerable un cierto nivel de oposición física siempre que exista la debida proporcionalidad.

4 de noviembre de 2024

La Audiencia Provincial de Málaga (España) sobreseyó a un hombre que fue procesado por la comisión de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, por haberse opuesto a su detención. Constató que el procedimiento fue ilegal pues los agentes no tuvieron motivo alguno para detenerlo ni mucho menos para agredirlo, como ocurrió en el caso concreto, por lo que ordenó el pago de un monto indemnizatorio a su favor. Por otro lado, dictaminó que un grado de resistencia a la autoridad está justificado cuando el actuar de la policía es arbitrario.

Según los hechos narrados, la policía acudió a las inmediaciones de un bar por una riña ocurrida en el sector. Tras arribar al sitio controlaron a un empleado del local por tener su camiseta manchada de sangre. El hombre negó en todo momento su participación en el hecho, señalando que la sangre pertenecía a los involucrados en la riña, a los que había intentado separar.

Sin embargo, los agentes no creyeron su versión y procedieron a su detención tras no identificarse, propinándole golpes de puño y otras agresiones al ver que el hombre oponía cierta resistencia. Posteriormente fue recluido en un calabozo y procesado en sede penal, a pesar de que los testigos presentes corroboraron, fehacientemente, su versión de los hechos.

La acusación aseguraba que el acusado se negó a identificarse, que insultó y empujo a un Policía al ser llevado al furgón para identificarlo y cachearlo, que habría caído al suelo a raíz de la agresión, y que propinó patadas y puñetazos a los demás agentes que intentaron detenerlo. Así, el escrito de acusación no narró ninguna otra agresión previa ni resistencia física por parte del hombre antes de ser introducido en el furgón policial.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la protección penal de los agentes en el ejercicio de sus funciones desaparece cuando actúan, no en cumplimiento de la legalidad sino de forma arbitraria y abusiva como en el presente caso, de modo que no cabe exigir al ciudadano que quede inmóvil, pasivo e inerme ante el abuso policial sino que es comprensible y tolerable un cierto nivel de oposición física siempre que exista la debida proporcionalidad, de modo que no habiéndose probado que haya existido un acometimiento o resistencia activa grave por parte del afectado”.

Agrega que, “(…) la detención policial exige la previa comisión de un delito por la persona a la que se priva de libertad. En el caso del recurrente, ni había participado en ninguna pelea previa ni había agredido a agente alguno, sino que simplemente, se le agrede a él y se le conduce a la fuerza al furgón donde es agredido y lesionado y se procede a su detención, posiblemente, para justificar las agresiones de las que había sido objeto. Ni su eventual negativa a identificarse, ni su actitud en el caso de que hubiera sido incorrecta, facultaban a los agentes para detenerlo”.

Comprueba que, “(…) en lo relativo a los daños morales de los que deben responder ambos condenados conjunta y solidariamente en tanto los dos son responsables del delito y del daño causado, no cabe duda de que el hecho de ser detenido injustamente, llevado a la fuerza al furgón, engrilletado, encerrado, llevado a Jefatura y pasar engorrosos y vergonzantes trámites, pasar la noche en calabozos y ser puesto a disposición del Juzgado al día siguiente, le ocasiona un evidente daño moral que debe ser compensado”.

La Audiencia concluye que, “(…) con arreglo a estos criterios y teniendo en cuenta los factores antes expuestos, la angustia de la situación vivida, la injusta privación de libertad que se prolongó durante horas, el hecho de ser encerrado en el furgón, engrilletado y pasar la noche en calabozos, la vergüenza de la situación vivida y ser conducido y presentado en el Juzgado, se entiende proporcionada y acorde a las circunstancias y al dolor sufrido, la suma de 3.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia sobreseyó al imputado y ordenó el pago de una indemnización de perjuicios de 3.000 euros por daño moral a su favor. Por otro lado, condenó a los agentes involucrados por la comisión de un delito de detención ilegal cometido por funcionario público y al pago de una indemnización.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Málaga.

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