La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, confirmando así el fallo de instancia que acogió el habeas corpus deducido por los internos de un centro penitenciario, que se opusieron a la instalación de camas dobles en sus celdas individuales por provocar hacinamiento. Dictaminó que las autoridades tienen el deber de garantizar el bienestar de los reclusos bajo los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La justicia federal concluyó que las camas dobles en las celdas del Complejo Penitenciario vulneraban los derechos de los internos al empeorar sus condiciones de encierro. En respuesta al hábeas corpus presentado, el tribunal impuso un límite de ocupación en la unidad y prohibió compartir las celdas individuales, limitando a una persona por celda.
El Servicio recurrió el fallo, aduciendo que el deber impuesto por el a quo, de poner a consideración de un tribunal cada solicitud de aumento de cupo, coartaba su legítimo accionar al sufrir una limitación arbitraria al cumplimiento de su deber de dirigir y administrar los establecimientos penitenciarios, así como también de ejecutar los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, desalentar la criminalidad y contribuir a la seguridad pública.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en línea con la situación descripta, se encuadran las observaciones preliminares formuladas por Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU quien luego de su visita en misión oficial a distintos lugares de detención de personas afirmó que no existe justificación económica, política, jurídica o de otra índole, respecto de cualquier acción u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, que deliberadamente exponga a los seres humanos a estas condiciones intolerables”.
Agrega que, “(…) los jueces deben velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos –Reglas Mandela- y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de las forma y condición de la detención”.
Comprueba que, “(…) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”, y que no debe verse en ello “una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona”.
La Cámara concluye que, “(…) la decisión recurrida observa el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es el de garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y demás tratados internacionales que versen sobre estos derechos”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara declaró inadmisible el recurso en todas sus partes, confirmando el fallo de instancia.