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Cámara de Diputados.

Proyecto de ley prohbe el pago de remuneraciones a los miembros del directorio de las Isapres mientras no se haya certificado el pago total de las cantidades percibidas en exceso por éstas.

El proyecto, que pasó al Senado, dispone que para que los directivos de isapres reciban su remuneración, deberá certificarse el pago total de esta deuda.

5 de noviembre de 2024

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto, originado en moción, que modifica la Ley 21.674. Su finalidad es prohibir el pago de remuneraciones a los directivos de isapres, mientras no se haya certificado el pago total de las cantidades percibidas en exceso por estas.

El texto recibió 88 votos a favor, 18 en contra y 14 abstenciones, en general y en particular. Con ello, pasó al Senado, a su segundo trámite legislativo.

Cabe recordar que la tramitación de la Ley 21.674 es consecuencia de la crisis que atraviesan las isapres, provocada por los fallos de la Corte Suprema, que establecieron una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan dichas instituciones para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud.

El proyecto busca evitar que, encubiertamente, se realicen reparticiones de dividendos o distribuciones de utilidades a través del pago de remuneraciones a los directores de las isapres, mientras exista la deuda mencionada.

Además, define que, lo no percibido durante este período, no se entenderá como acumulable para un pago retroactivo futuro, una vez extinguida la deuda.

La iniciativa fue originada por el diputado Fernando De la Carrera. También firman la iniciativa Sofía Cid, Camila Flores, Johannes Kaiser, Tomás Lagomarsino, Christian Matheson, Miguel Mellado, Gloria Naveillan, Marco Antonio Sulantay y Flor Weisse.

Directivos de isapres sin utilidades

En sus fundamentos, la iniciativa recuerda que la Ley 21.674 buscaba -entre otros objetivos- viabilizar el cumplimiento de los fallos del año 2022 emanados por la Corte Suprema. Para ello, otorgó un marco legislativo para la ejecución de las sentencias sobre la tabla de factores, para que las isapres restituyan los cobros en exceso a los afiliados.

Igualmente, se menciona que se establecieron distintas reglas y mecanismos para asegurar el pago efectivo. Entre las alternativas estuvo la prohibición de la repartición de dividendos o distribución de utilidades para directivos de isapres, en el caso de no haber pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso.

Sin embargo, se alerta que la medida puede vulnerarse ya que, encubiertamente, se pueden realizar pagos de remuneraciones a los directores.

Las y los diputados valoraron esta iniciativa. Destacaron que va en el sentido correcto, al impedir que los directivos de isapres puedan retirar utilidades a través de las remuneraciones. Según se alertó, es un subterfugio que no fue cubierto durante la tramitación de la ley corta.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16963  y siga su tramitación aquí.

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