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Falta de impulso procesal durante nueve meses.

Renuncia del abogado en la causa no interrumpe el plazo legal de la caducidad de instancia, resuelve un tribunal argentino.

Los actos interruptivos del curso de la caducidad deben ser idóneos para impulsar el proceso y no meramente formales. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que los tramites tendientes al exclusivo interés de una de las partes, como lo son la renuncia y designación de nuevo letrado, al no afectar la causa principal del juicio, no revisten carácter impulsorio.

6 de noviembre de 2024

La Cámara Federal de Bahía Blanca de Argentina desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en una causa sobre daños y perjuicios, que impugnó la caducidad de la instancia que el juez a quo decretó tras constatar la ausencia de gestión útil en la causa durante al menos nueve meses. Dictaminó que la renuncia del abogado no interrumpe el plazo legal de seis meses en procedimientos ordinarios.

La demandante impugnó la caducidad, aduciendo que no había sido notificada de la renuncia de su abogado en tiempo y forma (que se concretó en julio de 2023), hasta el 24/4/2024, lo que afectó su acceso a la justicia y su derecho de defensa reconocido en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Agregó que, a raíz de ello, quedó en un estado de total indefensión, al no obtener la protección de sus derechos. Indicó que solo correspondía la aplicación de la caducidad en aquellos casos en los que se manifiesta un desinterés real de la parte en contra de la cual se decreta.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en virtud del principio dispositivo que rige en la materia, quien promueve la acción tiene la carga procesal de impulsar el trámite para su desenvolvimiento, quedando relevado de ello solo en el supuesto de que la causa se encuentre a la espera del dictado de una resolución por parte del Tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código o las reglamentaciones de superintendencia le impongan al secretario o al oficial primero”.

Agrega que, “(…) para el supuesto de falta de impulso del trámite del proceso, nuestro ordenamiento ritual prevé la posibilidad de disponer la caducidad de instancia de oficio, sin necesidad de intimación alguna, debiéndose constatar una inactividad procesal prolongada durante el plazo estipulado en la ley, como así también que el demandado solicite la caducidad de instancia, antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, lo que se sustanciara únicamente con un traslado a la parte contraria. En el caso, tratándose de un proceso ordinario, el plazo establecido en la norma es de seis meses”.

Comprueba que, “(…) por ende, la caducidad de instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso, que se configura por la inactividad de las partes durante los plazos establecidos por la ley, con fundamento en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, lo que se presume como desinterés, y con el propósito de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio para proteger la seguridad jurídica.  Cabe aclarar, que este instituto no está dispuesto en beneficio de la parte contraria a la que tiene la carga de impulso procesal, sino establecida en interés de la administración de justicia

La Cámara concluye que, “(…) cabe destacar que la renuncia de los letrados del accionante a los mandatos por él conferidos no interrumpe ni suspende la perención de la instancia, ello así toda vez que los actos interruptivos del curso de la caducidad deben ser idóneos para impulsar el proceso y no meramente formales.  Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que los  tramites tendientes al exclusivo interés de una de las partes, como lo son la renuncia y designación de nuevo letrado, al no afectar la causa principal del juicio, no revisten carácter impulsorio”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la vencida.

Vea sentencia Cámara Federal de Bahía Blanca.

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