Noticias

Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Orden de ingreso inmediato a unidad penal de condenada a la que se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no es ilegal, resuelve Corte de Temuco.

Mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, puede ocasionar perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, por lo que se afectan garantías constitucionales, refiere el voto en contra.

7 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de La Araucanía, por haber revocado la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad y ordenar el ingreso inmediato de la condenada por el delito de hurto al Centro Penitenciario Femenino de Temuco.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la amparada no se presentó al Centro de Reinserción Social para dar inicio a la pena sustitutiva de privación de libertad, el Juez de Garantía tras la audiencia de revocación decidió dejar sin efecto la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y acto seguido decretó el ingreso inmediato a la unidad penal, en circunstancias que dicha pena se había suspendido por la alerta sanitaria del COVID-19 y actualmente se encuentra embarazada, por lo que, si bien el recurrido apercibió a la condenada para que se presentara dentro del quinto día al CRS para reiniciar la ejecución de la pena sustitutiva, la revocación resulta desproporcionada, pues contaba con antecedentes que justificaban su inasistencia, de modo que el Tribunal a la hora de decidir debió haber aplicado un criterio diferenciador, pues la encartada está a punto de dar a luz.

Aduce que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al artículo 25 de la Ley N°18.216, se exige para la revocación de la pena sustitutiva un incumplimiento grave o reiterado, cuestión que no ocurrió en la especie, toda vez que nunca comenzó la ejecución de la pena, desde que al no presentarse no se pudo elaborar un plan de actividades ni fijarse fechas para dar inicio a la pena sustitutiva.

El recurrido informó que la resolución que revocó la pena sustitutiva se encuentra firme, por no haber sido objeto de recursos, por lo que se despachó orden de detención para su cumplimiento.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) sin perjuicio de reconocerse la suficiencia de los argumentos en la decisión recurrida, lo cierto es que, tanto esta Corte como la Corte Suprema han decidido en forma reiterada que no es procedente recurrir de amparo en estas condiciones, por cuanto no puede esta Sala constituirse en un tribunal revisor de dicha sentencia. En efecto, tal actuación importaría otorgarle una competencia impropia, como tribunal superior, lo que vulnera las normas sobre competencia establecidas en la ley, teniendo presente, además, que respecto a tal resolución no se ejerció el recurso de apelación respectivo, según lo referido en estrados por los intervinientes.”

En ese sentido, razona que, “(…) corresponde rechazar el recurso de amparo por no ser la vía adecuada en esta fase de la discusión, habiéndose fundado la decisión del tribunal de garantía en los antecedentes aportados en el debate sobre la concurrencia de los requisitos para velar por la ejecución de la prisión preventiva decretada por resolución firme, de lo que resulta que la libertad personal y la seguridad individual del imputado no han podido ser afectadas por la decisión que lo apercibe al cumplimiento de la misma, una vez que se tenga respuesta sobre el lugar en que se deba cumplir la misma y que cuente con los estándares que requiere el amparado atendido su estado de salud.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Temuco.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sergio Oliva, quien fue de opinión de acoger el recurso por considerar que en virtud del artículo 1 de la Convención Belem do Pará en relación al artículo 5 de la Constitución, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 75 del Código Civil, la decisión impugnada “(…) amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ya que esta se encuentra embarazada, lo que implica que mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, puede ocasionar perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hijo.”

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°263-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *