La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región del Biobío, que absolvió al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir.
La Fiscalía alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que a pesar de que no fue objeto de debate que el imputado se encontrara al interior del vehículo que colisionó a la víctima, los sentenciadores determinaron que las pruebas de cargo eran insuficientes para acreditar que el imputado conducía el vehículo, en circunstancias que un funcionario de Carabineros ratificó dicha información, en cuanto tardó poco tiempo en llegar al lugar de los hechos y, la víctima, si bien, olvidó señalar al imputado como conductor del auto al momento de la detención, fue porque estaba confundida tras el accidente. Además, el propio imputado fue quien señaló que le ofreció a la víctima pagar los gastos provocados por la colisión, de modo que se trata de un indicio de que él mismo aceptaría responsabilidad, responsabilidad, por cierto, que tuvo en otra causa como bien lo demuestra su hoja de vida de conductor, en la que aparece anotación conducción de un vehículo sin licencia, de modo que es de lógica pensar que esta no sea la excepción y que haya sido el acusado quien efectivamente haya estado conduciendo y no su amigo como declaró, ya que, además, el vehículo es de su propiedad.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 343 del mismo código adjetivo.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) no existe competencia específica para realizar una nueva valoración probatoria y desde ahí obtener nuevas conclusiones fácticas en el sentido que pretende la recurrente. En efecto, no se divisa en el recurso que nos ocupa un reclamo concreto relacionado a los deberes normativos que se imponen a los jueces y juezas del a quo, sino que se cuestiona el resultado del proceso valorativo, materia que excede los márgenes de la causal de impugnación elegida.”
Noticia Relacionada
No obstante lo anterior, advierte que, “(…) de la lectura del fallo en cuestión no se verifican vicios relacionados con la causal invocada. En efecto, se extracta la declaración del acusado, se describió la prueba de cargo y, se justifica la conclusión probatoria consistente en la no acreditación que el acusado haya sido quien conducía el vehículo motorizado de que se trata, más allá de toda duda razonable, desarrollando un discurso argumentativo que no infringe las reglas lógicas y de la racionalidad.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Concepción.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1530-2024.