La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó una resolución del tribunal de primera instancia y declaró la incompetencia para conocer del asunto.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo iniciado en 2021, en la que se solicitó la ejecución de obligaciones estipuladas en una escritura de transacción de diciembre de 2020, en la cual los demandados se comprometieron a gestionar la liberación del demandante como aval en distintos contratos de arriendo, bajo pena de multa diaria en caso de incumplimiento.
Las ejecutadas interpusieron un incidente de nulidad de lo obrado argumentando la incompetencia del tribunal, debido a una cláusula compromisoria en el contrato que sometía a un juez árbitro cualquier disputa relacionada con el acuerdo.
El tribunal de primera instancia desestimó de plano el incidente de nulidad.
Apelada esta resolución, la Corte de Santiago la revocó, y declaró la incompetencia de la justicia ordinaria, al considerar que las partes acordaron resolver cualquier controversia mediante arbitraje, limitando la intervención de tribunales ordinarios en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
En contra de este último pronunciamiento, la ejecutante dedujo un recurso de casación en el fondo.
El recurrente sostuvo que el fallo incurre en un grave error al ignorar la renuncia tácita de las ejecutadas a la cláusula arbitral, lo cual se evidenció en la primera instancia mediante su participación en más de 30 diligencias previas a la alegación de incompetencia.
Agregó que la Corte de Apelaciones desconoció la competencia del tribunal ordinario, lo cual vulnera normas de orden público, ya que las ejecutadas no impugnaron la jurisdicción ordinaria en el momento adecuado. Concluyó que la ejecución forzada de la obligación incumplida no está sujeta a la cláusula compromisoria ni a materias de arbitraje forzoso, sino que es competencia exclusiva de los tribunales ordinarios del Poder Judicial.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que la decisión de acoger la excepción de incompetencia basada en la cláusula compromisoria no es correcta, ya que la parte ejecutada renunció tácitamente a dicha cláusula al intervenir activamente en el proceso sin cuestionar la competencia. Añadió que en casos de arbitraje voluntario, la renuncia puede ser implícita cuando una de las partes actúa de forma que indica consentimiento para someter el caso a la justicia ordinaria.
Indicó que la naturaleza del juicio ejecutivo, cuyo fin es el cumplimiento compulsivo de obligaciones, requiere el imperio coercitivo de los tribunales ordinarios, facultad que no poseen los jueces árbitros.
En tal sentido indica que, “(…) resulta evidente que el ejecutado renunció de manera tácita a la cláusula compromisoria, pues intervino en el proceso sin discutir la competencia del tribunal ordinario, generándose así el mutuo consentimiento de las partes en torno a invalidar el negocio arbitral y ratificar el conocimiento del asunto en la justicia ordinaria como ya había sido iniciado”.
Noticia Relacionada
Enseguida, añade que, “(…) la naturaleza del juicio, cuyo objeto es el cumplimiento compulsivo de una obligación que consta en un título ejecutivo perfecto -escritura pública- y que busca procurar al titular del derecho la satisfacción sin o contra la voluntad del obligado, resulta evidente que tal controversia no ha podido ser sometida al conocimiento de un juez árbitro, desde que éste carece del imperio que se requiere en este tipo de procedimientos en que, desde su comienzo, las actuaciones se encuentran dirigidas a obtener la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo”.
La Corte concluye que, “(…) lo señalado deja en evidencia la incorrecta interpretación y aplicación que los sentenciadores han hecho de las normas denunciadas como infringidas, yerros que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, ya que determinaron que se acogiera la excepción de incompetencia deducida”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que desechó el incidente de nulidad de todo lo obrado por incompetencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°239782/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 11373/2021 y del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.