Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana- acerca del pago de las rentas que se le adeudarían por haber realizado además de sus labores de auxiliar, las tareas de secretario, entre mayo de 2010 y agosto de 2012.El órgano de control precisó que, de conformidad al artículo único de la ley N° 19.263, que dispone que los empleados de esa entidad se rigen por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado contenidas en el Código del Trabajo, contrariamente a lo que parece entender el peticionario, “éste no se encuentra sujeto a las normas de la ley N° 18.834”.Asimismo, agrega que, dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el citado cuerpo legal, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, resultando inadmisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos.Por lo tanto, de los antecedentes analizados, el ente contralor concluye que no se advierte un acuerdo de que el solicitante desempeñaría funciones de secretario, ni que se le pagaría por ello una renta determinada, razón por la cual no le corresponde el entero que reclama.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 48631.
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