La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Pelarco en contra del propietario de una avícola.
El municipio recurre en nombre de los vecinos de la comunidad Santa Rita, alegando que la instalación de la granja avícola, con más de 4.500 gallinas, vulnera derechos fundamentales como el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Señaló que la avícola carece de permisos sanitarios, incumple normativas medioambientales y sanitarias, y genera problemas de salud y bienestar a los vecinos debido a la contaminación por malos olores y condiciones insalubres.
Solicitó la paralización de la actividad avícola, el traslado de las gallinas a un santuario y la evaluación ambiental del proyecto.
El recurrido solicitó el rechazo de la acción cautelar, sosteniendo que su actividad avícola, iniciada en 2020 con la debida autorización del Servicio de Impuestos Internos, se desarrolla en un predio rural donde dicha actividad está permitida.
Agregó que no requiere de patente comercial ni de permisos adicionales, ya que su actividad está clasificada como producción primaria. Negó el maltrato animal y la infracción a las normativas medioambientales, destacando que la fiscalización de la Seremi de Salud no detectó problemas y que el guano producido es retirado en menos de 15 días, sin generar impacto sanitario. Finalizó afirmando que la actividad no requiere un Estudio de Impacto Ambiental.
Informó en la causa el Servicio Agrícola y Ganadero e indicó que la avícola se inscribió para la asignación de RUP y Declaración de Existencia Animal el 20 de marzo de 2023, y que había sido objeto de varias fiscalizaciones por parte de la Seremi de Salud del Maule. Añadió que durante las inspecciones, se constataron diversas infracciones sanitarias, como el mal estado de los bebederos y la acumulación de guano, lo que derivó en multas y medidas correctivas. Sin embargo, explicó que en la última fiscalización, realizada por la proliferación de gripe aviar, se verificó que el plantel estaba en correcto estado de funcionamiento. Precisó que el guano generado se retira cada dos años durante el recambio de gallinas y que no requiere autorización sanitaria expresa, dado que no se trata de un sitio de almacenamiento permanente de residuos industriales.
La Corte de Talca acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) el actuar del recurrido en la actividad avícola que desarrolla, no se ha ajustado plenamente a la normativa que regula dicha actividad, por lo que al persistir en ella hasta la actualidad, sin haber adoptado un plan de manejo en cuanto a las condiciones, tiempo de almacenamiento y traslado del guano de sus aves, pone en peligro inminente la salud de los recurrentes y de los vecinos del sector, lo que se traduce que su comportamiento necesariamente debe calificarse de ilegal”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, a pesar de las deficiencias observadas en fiscalizaciones anteriores sobre el manejo del guano, la última inspección constató que el establecimiento cumplía con el tratamiento adecuado del guano, sin que se registraran problemas con los olores o condiciones de salubridad. Desestimó el supuesto maltrato a las aves y la falta de autorizaciones, ya que tanto el SAG como la Seremi de Salud confirmaron que el plantel contaba con los permisos pertinentes. Concluyó que el recurso de protección perdió oportunidad, ya que los cuestionamientos estaban superados por las fiscalizaciones realizadas.
En tal sentido, indicó que, “(…) aunque en las primeras fiscalizaciones pudieron detectarse deficiencias en el manejo del guano producido por las aves, la última de ellas da cuenta de que no hay acumulación del mismo. En esta última se estableció el correcto funcionamiento del establecimiento y que el guano de las gallinas es depositado en el interior de un galpón, el que es retirado cada 2 años, una vez que se realiza el recambio de gallinas. Agrega que las gallinas no permanecen en jaulas sino que se desplazan libremente al interior del galpón y el guano que se produce es almacenado en una cama con capotillo de arroz para mantenerse seco se extrae con el recambio de aves, lo que significa que dentro del predio no existe almacenamiento de residuos industriales para su tratamiento y disposición final. Pese a que se aclaró que era retirado cada dos años, también se constató que la avícola funcionaba correctamente, lo que importa que cumple con el tratamiento adecuado del guano, sin que se establecieran problemas con los olores derivados del mismo, como ocurrió en las fiscalizaciones anteriores”.
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Enseguida, añade que, “(…) también se cuestionó un supuesto maltrato a las aves, de lo que no existe antecedente alguno en la causa. Y, en relación con la supuesta ausencia de las autorizaciones para su funcionamiento, tanto el SAG como la Seremi de Salud informaron que el plantel cuenta con aquellas que resultan procedentes, dada su naturaleza”.
La Corte concluyó que, “(…) encontrándose el establecimiento debidamente fiscalizado por las autoridades sectoriales competentes, lo que queda de manifiesto con la última de las fiscalizaciones realizadas, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, al encontrarse superados los cuestionamientos realizados por el recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°154535/2023 y Corte de Talca Rol N° 8753/2022 (Protección).