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Contraloría General se abstiene de emitir pronunciamiento sobre asunto litigioso en relación a la aplicación de principio de la confianza legítima en materia de contratas.

Se trata de una materia litigiosa que cuenta con reiteradas sentencias de la Corte de Suprema, que concluyen que la confianza legitima de los funcionarios a contrata se configura desde los 5 años en el ejercicio del cargo, no a los 2 años, como se indicaba con anterioridad.

8 de noviembre de 2024

Conforme lo han determinado diversos pronunciamientos, las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.

En similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en orden a que el plazo necesario para dar lugar a la confianza legítima, en el caso de las personas designadas a contrata, era de dos años.

Sin embargo, con posterioridad el Máximo Tribunal, en un criterio unificador de su jurisprudencia, ha sostenido que el referido principio opera después de cinco años de servir en la apuntada modalidad.

En dicho contexto, el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, prevé que esta Institución Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, la Contraloría General anota que el solo hecho de tratarse de aspectos susceptibles de ser debatidos en sede judicial no constituye un fundamento para atribuirle necesariamente tal carácter, comoquiera que, en definitiva, toda cuestión puede ser objeto, eventualmente, de discusión en el ámbito jurisdiccional.

No obstante, atendido el actual y reiterado criterio de la Corte Suprema y lo planteado la Contraloría General, en relación con el plazo de la vinculación funcionarial que daría origen a la confianza legítima, se advierte que tal materia devino en litigiosa.

De tal modo que, teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa, corresponde que, la Contraloría, en lo sucesivo, se abstenga de resolver sobre la apuntada materia.

 

Vea dictamen de la Contraloría General  E561358

 

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