El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes de Argentina, confirmó el fallo de instancia que dispuso el cese de la pensión de alimentos fijada en favor de una joven de 21 años, al constatar que no se cumplían los presupuestos legales para hacer exigible esta obligación. Para arribar a su decisión ponderó que la mujer no se encontraba estudiando y que había suscrito un acuerdo de unión convivencial (equivalente a la unión civil) junto a su pareja, iniciando así su propio proyecto de vida.
Según los hechos narrados, el padre de la joven solicitó en sede judicial el cese de su obligación alimentaria, al advertir que su hija, que ya había cumplido los 21 años de edad, no estaba estudiando (presupuesto necesario para extender la pensión), por lo que su pretensión fue acogida en segunda instancia al estimarse no acreditada la continuidad de estudios alegada por la mujer.
La alimentaria recurrió el fallo, alegando que no contaba con ingresos para solventar sus estudios, ni su manutención y que el hecho de que se encontrara en vías de construcción de una relación de pareja no eliminaba la obligación paterna. Agregó que una reciente y no sólida relación de pareja no podía servir de instrumento para dejar en el desamparo a una joven mujer que continúa con su instrucción, trasladando las obligaciones que por ley correspondían al padre; y que se dictó un fallo dogmático, con falta absoluta de aplicación de la perspectiva de género.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la reclamante cuenta a la fecha con 21 años, si bien al momento del pedido de cese y de interponer los recursos se encontraba en la franja etaria de 18 a 21 años, la norma establece que la obligación se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para procurárselo. Al momento de contestar el traslado del pedido de cese, la mujer presentó una constancia de preinscripción a un programa educativo, el cual tiende a terminar los estudios secundarios. Luego de ello siquiera acreditó que efectivamente iniciara el cursado”.
Agrega que, “(…) a esto se suma que se ha comprobado que vive en unión convivencial. Las pruebas desvanecen los agravios que sólo se centran en aducir un eventual desamparo de producirse el quiebre de la unión convivencial. Máxime cuando la constancia que presentara, es de haber estado cursando el nivel secundario que es de público y notorio tiene jornada simple y ha conformado una unión convivencial que implica un proyecto de vida común con su conviviente”.
Comprueba que, “(…) no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; sino que debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas, vigente en todos los procesos de familia. Es decir que a la fecha deberíamos aún ser más estrictos a la hora de establecer la continuidad de una cuota alimentaria”.
El Tribunal concluye que, “(…) no se advierte que en el particular caso el cese de los alimentos fuera resuelto ignorando la perspectiva de género. Así no se advierte un desequilibrio o asimetría de poder que deban ser compensados. Es que de manera alguna se pretende dejar desprotegida a la joven por una cuestión de género, sino que la decisión tiene su fundamento en la falta de acreditación de los presupuestos para que la cuota alimentaria fijada continúe. De este modo, los agravios expresados respecto a que se ha fallado sin aplicar perspectiva de género son inaudibles”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible el recurso en todas sus partes.