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Los tribunales constitucionales como escudos ante la ola conservadora en materia de derechos sexuales y reproductivos, por María Helena Carbonell Yánez.

En Latinoamérica, los avances en derechos sexuales y reproductivos estarían siendo desafiados por una nueva ola conservadora, que estaría utilizando el litigio estratégico para limitar estos derechos. A pesar de estos esfuerzos, los tribunales constitucionales han emergido como defensores clave.

9 de noviembre de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Los tribunales constitucionales como escudos ante la ola conservadora en materia de derechos sexuales y reproductivos, por María Helena Carbonell Yánez.

Las luchas por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en Latinoamérica ha tomado fuerza desde el final del siglo pasado. El éxito de estos movimientos se verifica en la aprobación de normas que favorecen su ejercicio, así como la eliminación de aquellas que lo impiden u obstaculizan (por ejemplo, la despenalización del aborto). Frente a este éxito, en la última década ha existido en Latinoamérica una nueva ola conservadora que busca incidir en los logros alcanzados en cuanto al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Estos movimientos conservadores impulsan la protección de los valores tradicionales relacionados con la familia, la sexualidad y los roles tradicionalmente asignados a hombres y mujeres. Según Vaggione, los sectores neo conservadores “buscan dar sentido a la reemergencia en la defensa de valores tradicionales en un contexto de creciente diversidad en las prácticas sexuales y de mayor autonomía en las formas de identificación con lo religioso”. Para alcanzar este objetivo, han utilizado diversas herramientas en función de un balance de las oportunidades políticas en diferentes momentos.

El derecho es la arena de lucha para que los grupos conservadores alcancen el objetivo de limitar los derechos sexuales y reproductivos. El derecho es un campo de poder y un espacio de disputa de intereses. No es el campo abstracto y neutral que nos presentan, sino que en él se plasman los estereotipos propios de la sociedad patriarcal, dicotomizada y sexista en la que vivimos.

Si bien el poder legislativo sigue siendo uno de los principales lugares de embate político de estos grupos, la presencia de los colectivos progresistas ha hecho que la lucha por incluir disposiciones normativas que limiten estos derechos sea cada vez más difícil. En respuesta, los grupos conservadores usan al litigio conservador frente a la imposibilidad de frenar el desarrollo legislativo pro-derechos.

Dentro de un balance de oportunidades políticas, el litigio conservador es una excelente estrategia para habilitar nuevos marcos políticos, legales y sociales-culturales en torno al (no) reconocimiento y (no) ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. A esto se suma la apropiación del discurso de los derechos humanos, con un bagaje supuestamente científico, por parte de estos grupos para alcanzar sus objetivos.

Los tribunales constitucionales no son inmunes a estas iniciativas. Sin embargo, en la región hemos visto como las cortes y tribunales se vuelven escudos protectores de los derechos sexuales y reproductivos frente al ataque de este litigio conservador (ver, por ejemplo, Ecuador en 2019 y en 2021; Colombia en 2006; México en 2002 y 2021)

Un ejemplo actual de este importante rol es la actuación del Tribunal Constitucional de Chile en la causa de inconstitucionalidad Rol 15276- 24-CPT. La presentación de esta acción es una evidencia de la utilización del sistema judicial constitucional como herramienta para lograr aquello que no se hizo a través de la herramienta legislativa. La petición buscaba la inconstitucionalidad del artículo 12 inc. 2 del “Proyecto de Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género” (Boletín No. 11.077-07). Este establece, dentro de las obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación, que “(l)os establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”. En la sentencia de 8 de abril de 2024, el Tribunal Constitucional determinó que la potestad de configuración legislativa estaba enmarcada en la protección de los derechos sexuales y reproductivos y, por ende, dicha disposición no era inconstitucional.

Esta sentencia, permite reafirmar este rol de garantes de derechos que tienen los tribunales constitucionales ante las arremetidas del litigio conservador. El Tribunal Constitucional chileno no está solo en esta lucha, sino que forma parte de un entramado de órganos que se deben a la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

La sentencia del Tribunal Constitucional chileno, en el marco de un proceso de diálogo entre altas cortes, puede servir para la resolución de causas similares (por ejemplo, Ecuador). Este diálogo judicial transnacional es usado por los tribunales constitucionales a tal punto que algunos autores y autoras hablan de un ius constitucionale commune. Este último, con miras a ampliar la protección de los derechos humanos (en nuestro caso, los derechos sexuales y reproductivos), usando las interpretaciones pro ser humano hechas por las altas cortes en la región.

El aporte de la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile en este caso, da interesantes elementos que colaboran a la consolidación de estándares regionales sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el rol del Estado.

Por ejemplo, es importante el postulado del Tribunal Constitucional chileno de que el derecho de los padres y madres a educar a sus hijos/as libremente no es absoluto, y debe tener en cuenta el respeto de los derechos. O su acercamiento a la educación sexual como parte del derecho humano a la educación y como una obligación del Estado a ofrecerla en las escuelas y colegios públicos. O que el Estado debe “promover una educación que propugne la igualdad de derechos, de dignidades, de valía y de capacidades y oportunidades, entre los sexos. […]la educación [debe formar] en valores que destaquen la igualdad, la dignidad y la humanidad plena y valiosa, en suma, de la mujer, puesto que en su desvaloración y subordinación al varón está el germen de la violencia a que se le puede someter y a la que, por desgracia, en tantas ocasiones y tan gravemente se le somete”.

En conclusión, cabe señalar que, si bien los tribunales constitucionales son un escudo frente a los intentos de limitar los derechos sexuales y reproductivos, hay todavía mucho por hacer. En algunos casos, las decisiones judiciales dejan un amplio margen de apreciación para los poderes legislativos en la implementación de ciertas disposiciones (por ejemplo, la terminación voluntaria del aborto) o en materia médica(por la objeción de conciencia). Esto hace que el campo de lucha de los grupos conservadores vuelva al poder legislativo, pero de una manera más limitada gracias a los estándares que los tribunales constitucionales han desarrollado en sus sentencias.

 

(*) María Helena Carbonell es abogada graduada de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Adiconalmente, tiene un máster en Derecho Internacional Humanitario por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights; y, un PhD en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar.

Ella ha trabajado en el sector público en varios ministerios y recientemente como jefa de despacho en la Corte Constitucional. Actualmente, es docente de varias universidades ecuatorianas posgrado en materias relacionadas con Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional, Litigio Internacional y género. Asimismo es consultora para instituciones del Estado (como la Fiscalía General del Estado) y organizaciones de sociedad civil en temas que incluyen delitos con una visión género sensible, graves violaciones a los derechos humanos, política pública.

HA escrito varios artículos que han sido publicados en el Ecuador, México e Indonesia relativos a Derechos Humanos, Derecho Internacional, Relaciones Internacionales y género.

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