El recurrente denuncia la creación de la Empresa Nacional del Litio (ENL), sin contar con una ley de quórum calificado, como lo exige la Constitución y la Ley de Bases de la Administración del Estado, y la posterior firma del Acuerdo de Asociación del proyecto Salar Futuro, que vulnera diversas normativas legales.
En una secuencia de actos a contar de 2023 hasta 2024, denuncia la manipulación de contratos y acuerdos para permitir la explotación del litio sin la debida autorización legal, señalando la falta de licitación pública y la falta de autorización para la explotación de minerales distintos al cobre.
La ENL fue concebida como la matriz para la explotación del litio, controlando las sociedades Minera Tarar SpA y Salar de Maricunga SpA. Señala que, ante el escándalo de renovar los Contratos CORFO-SQM sin licitación pública, se ideó una estrategia de ocho pasos para darles una aparente justificación, creando primero la sociedad Tarar y luego una «fusión» con SQM en un nuevo vehículo societario, denominado NewCo.
En su libelo añade que la formación de la empresa «Salares de Chile SpA» y la asignación de las pertenencias mineras del Salar de Atacama a esta entidad, mediante trato directo, eluden los procedimientos y limitaciones establecidos para la explotación del litio, además de transgredir normas sobre el Estado empresario y sociedades anónimas.
Cita el artículo 6° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que prohíbe al Estado participar o designar directores en empresas privadas sin una LQC que lo autorice, mientras que en virtud del artículo 9° se exige a CORFO licitar los contratos de manera competitiva. Indica que cualquier participación estatal en actividades empresariales debe ser autorizada de manera específica por una LQC, lo que limita el objeto social de las empresas estatales y evita la dispersión de recursos en negocios no relacionados con su actividad principal.
En este contexto, solicita la disolución de las entidades involucradas y la declaración de nulidad del Acuerdo de Asociación de mayo de 2024, al considerar que infringen varias disposiciones legales clave sobre el ejercicio de los derechos y atribuciones del Estado en la minería.
Además, solicita la declaración de que Codelco carece de autorización legal para realizar actividades comerciales fuera de su objeto principal, que es la explotación del cobre y sus derivados.
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También solicita que se declare la nulidad de la constitución de las sociedades «Salares de Chile SpA» y «Minera Tarar SpA», argumentando que su existencia transgrede la normativa que limita las atribuciones de Codelco, y que su disolución es necesaria para restaurar el cumplimiento de las leyes que regulan la actividad minera del Estado.
Asimismo, pide que se declare la nulidad de los contratos asignados mediante trato directo, en contravención a lo que dispone la Ley de Bases, y también que se impida al Estado de Chile designar directores sin la autorización correspondiente.
La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de amparo económico y solicitó informe a Codelco, a Salares Chile SpA, a Minera Tarar SpA y a la Corporación de Fomento de la Producción, que deberán evacuarlos en el término de cinco días hábiles.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N°3066/2024 y texto del recurso.