Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Indemnización por daño moral a la familia de víctima asesinada por agentes del Estado no procede en favor de parientes no nacidos a la fecha del crimen.

La Corte Suprema estimó que no puede otorgarse indemnización de perjuicios por daño moral a los nietos del fallecido, pues aquellos no habían nacido al momento del crimen contra su abuelo, por lo que no existe nexo causal entre la pérdida de su pariente y la reparación que pretendían por parte del Estado.

10 de noviembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el FISCO en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base hizo lugar a una demanda de indemnización por daño moral, e hizo extensiva la reparación hasta los nietos de la víctima.

En primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza, absolvió a algunos acusados y condenó a otro, respecto de un delito de homicidio calificado, cometido contra una persona durante la época de la dictadura cívico militar, ilícito perpetrado por un agente del Estado contra un disidente político, con el único fin de amedrentar a la oposición al régimen militar.

En la arista civil del fallo, el sentenciador dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, ordenando pagar a la cónyuge sobreviviente y a cada hijo de la víctima la suma de $25.000.000.-, mientras que a cada nieto del fallecido, el monto de $7.000.000.-; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, con declaración que elevó el monto indemnizatorio para la cónyuge y los hijos a $50.000.000.- y mantuvo en lo demás la sentencia de base.

En contra de este último fallo, el Concejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de artículos 2 Nº1, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la ley N°19.123, y artículos 19 y 22 inciso 1º del Código Civil.

El recurrente sostuvo que es un error de la magistratura admitir como sujetos de reparación a los nietos de la víctima, en circunstancia que aquellos no existían al momento de perpetrarse el crimen contra su abuelo, por lo que no puede justificarse su sufrimiento por medio de presunciones en cuanto a lo que supuso en su vida la ausencia del fallecido.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) el daño moral que se pretende sea indemnizado ha de estar suficientemente demostrado, lo que no acontece en la especie, por cuanto, el daño que se ha alegado respecto a estos actores (los nietos de la víctima), no tiene relación causal con los hechos delictuales perpetrados en contra de la víctima, sino más bien se funda en el trato que les fuera dispensado por los demás integrantes del grupo familiar, a quienes la sentencia recurrida ha mandatado indemnizar, y no directamente por la pérdida de su abuelo”.

En el mismo sentido, el fallo puntualiza que, “(…) En consecuencia, la falta de nexo causal que ha sido advertida entre los delitos objeto del juicio y el daño alegado y acreditado en relación a los nietos de la víctima objeto del proceso, conlleva el éxito del recurso el examen, pues la ausencia de relación causal torna en improcedente la acción indemnizatoria intentada, respecto de aquellos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la indemnización decretada en favor de los nietos de la víctima, manteniendo el fallo recurrido en todo lo demás, al estimar que, “(…) cabe tener en cuenta que el daño moral que se pretende sea indemnizado ha de estar suficientemente demostrado, en particular si se trata de familiares cuya existencia legal es posterior a la fecha de los hechos delictuosos establecidos, caso en el cual el estándar probatorio exigido para justificar el padecimiento que pretenden sea reparado por el Estado debe ser mayor y, en la especie, los lazos y dependencia afectiva que invocan respecto de la persona de la víctima no fue demostrado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°88.739-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°6494-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *