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Recurso de queja rechazado.

Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.

El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.

10 de noviembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Arica, que dictaron la sentencia que confirmó la resolución de base que declaró desierta una querella criminal por injurias y calumnias.

El querellante indica que el tribunal fijó fecha de audiencia de factibilidad técnica para el 24 de septiembre de 2024, la que se realizó sin contar con su presencia, por lo que se decidió celebrar audiencia posterior de sobreseimiento definitivo, en la cual, se declaró desierta la querella, sin posibilidad de justificar la ausencia ocurrida el 24 de septiembre, ni menos de revertir el estado procesal de la causa.

Añade que apeló ante la Corte de Arica, esgrimiendo que la resolución cuestionada infringe el artículo 402 del Código Procesal Penal, al no existir en la norma un motivo como el invocado por el tribunal para sobreseer y declarar desierta la querella. No obstante, los jueces de alzada confirmaron la resolución apelada.

En contra de este último fallo, el querellante dedujo recurso de queja, acusando que los ministros de la Corte de Arica actuaron mediante falta o abuso grave en aplicación del derecho, privándolo de su derecho a tutela judicial efectiva, al aplicar normas adjetivas para sobreseer definitivamente la causa, que nada tienen que ver para el caso de marras.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio del quejoso, luego de razonar que, el reclamo “(…)  dice relación con un punto vinculado netamente a la interpretación jurídica asignada a los efectos de la inasistencia a la mentada audiencia, esto es, si encuentra o no incluida dentro de alguna de las hipótesis consignadas en el artículo 402 del Código Procesal Penal. En ese sentido, como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, la mera disconformidad con lo resuelto por los recurridos -basada en una interpretación jurídica diversa a la pretendida- así como al alcance y sentido que corresponde a la ponderación de los antecedentes hechos valer, es un asunto propio de la labor jurisdiccional, máxime si los recurridos cumplieron con su deber de fundamentar su decisión, factor que, en caso alguno, puede constituir una falta o abuso grave que haga plausible darle tramitación al líbelo intentado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja, quedando a firme el sobreseimiento definitivo de la querella por injurias y calumnias.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.472-2024 y texto de recurso de queja.

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