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Permaneció bajo medidas de inmovilización física.

Italia debe indemnizar a hombre que sufrió un trato inhumano y degradante durante su permanencia en un hospital psiquiátrico, resuelve el TEDH.

La obligación de llevar a cabo una investigación efectiva sobre alegaciones de tratamiento que infringen el artículo 3 a manos de agentes del Estado está bien establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. En este caso, transcurrieron tres años y cuatro meses desde la denuncia penal hasta la solicitud de sobreseimiento; y no había evidencia de que se hubieran tomado declaraciones de testigos ni realizado otras diligencias investigativas.

12 de noviembre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Italia por el trato discriminatorio y los apremios ilegítimos infligidos a un hombre durante su permanencia en un hospital psiquiátrico, cuyas denuncias no fueron debidamente investigadas por las autoridades. Constató una violación al artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un ciudadano italiano fue sometido a tratamiento psiquiátrico obligatorio en el hospital, debido a su estado de agitación, agresividad y diagnóstico de trastorno psicótico no especificado. Una semana después, tras varios incidentes violentos con familiares y un médico, dos psiquiatras emitieron una notificación de peligro social solicitando medidas urgentes. El hombre fue sedado y transferido a otro hospital, donde permaneció bajo medidas de inmovilización física durante casi ocho días.

En 2015, presentó una denuncia penal contra los médicos del hospital, alegando maltrato y coerción ilegal debido al uso prolongado de contenciones físicas, que se mostraron desproporcionadas e inadecuadas. La fiscalía investigó el caso y concluyó que el tratamiento había seguido los protocolos médicos aplicables. En 2020, el juez de instrucción del Tribunal de Milán archivó la causa, al determinar que no hubo error terapéutico ni negligencia por parte del personal médico involucrado. Por este motivo, demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la orden inicial de la medida de restricción había sido necesaria para evitar que el actor se dañara a sí mismo o a otros. Sin embargo, correspondía al Estado demostrar que la restricción era estrictamente necesaria y demostrar de manera convincente que tal condición se había cumplido. Un peligro “potencial” no sería suficiente. Así, el Tribunal de Casación italiano prohibió la práctica de medidas de restricción “precautorias”.

Comprueba que, “(…) en cuanto a la investigación de las alegaciones del actor, no se habían abordado las cuestiones sobre la prolongación por un período tan largo de la medida de restricción inicial, ni los argumentos de que ser inmovilizado no había sido una “última instancia”, especialmente dado que los protocolos del hospital establecían que debían adoptarse primero otras medidas”.

Agrega que, “(…) la continuación de la inmovilización era “éticamente cuestionable”, lo cual es muy preocupante. El largo período de la medida de restricción no se había demostrado que fuera estrictamente necesario. Había expuesto al hombre a un dolor y sufrimiento al tenor del artículo 3, por lo tanto, una violación del artículo 3 en cuanto a su tratamiento en el hospital. No era necesario examinar la queja demandante relativa a su tratamiento farmacológico, ya que ya había tratado la cuestión legal principal planteada por el caso”.

El Tribunal concluye que, “(…) la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva sobre alegaciones de tratamiento que infringen el artículo 3 a manos de agentes del Estado está bien establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. En este caso, transcurrieron tres años y cuatro meses desde la denuncia penal hasta la solicitud de sobreseimiento; y no había evidencia de que se hubieran tomado declaraciones de testigos ni realizado otros pasos de investigación. Hubo períodos significativos entre la evaluación médica y la solicitud de sobreseimiento; y el plazo general había sido excesivamente largo, lo que no parecía estar justificado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar 41.600 euros en concepto de daño moral y 8.000 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 8436/21.

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