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No se violó el principio de igualdad.

Resolución que deniega diploma de honor universitario a abogado que incumplió requerimientos académicos, se confirma por la Corte Suprema de Argentina.

El principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas.

13 de noviembre de 2024

La Corte Suprema de Argentina declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una universidad, validando así la resolución administrativa que denegó el otorgamiento de un diploma de honor a un abogado que cursó sus estudios de derecho en el establecimiento educacional. Constató que el letrado no había cumplido los requerimientos académicos exigibles y que, por lo tanto, no existió violación alguna al principio de igualdad.

El abogado adujo ser víctima de una discriminación arbitraria, al asegurar que la universidad otorgó diplomas de honor a estudiantes que no cursaron toda la carrera en sus dependencias, y a quienes les fueron reconocidas equivalencias por materias cursadas en universidades extranjeras. En este contexto, señaló que la negativa era injustificada pues la propia universidad no explicó en la resolución “por qué motivo le deniega lo que a otros le ha otorgado”.

Agregó que el acto que denegó el diploma resultaba contrario a derecho, puesto que verificaba una conducta constante de la universidad, en el sentido de otorgar el referido premio en situaciones similares a personas que no cursaron la totalidad de la carrera en sus dependencias. Su pretensión fue acogida en segunda instancia, por lo que la casa de estudios interpuso un recurso ante la Corte Suprema, la cual adoptó los argumentos de la procuradora para fundar su fallo.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) si bien el actor queda comprendido en la categoría de ex alumno -pues ingresó desde el primer año y completó sus estudios en la Facultad de Derecho de la universidad, lo cierto es que no cursó ni aprobó la totalidad de la carrera, sino que se le dieron por aprobadas dos materias obligatorias, careciendo, por lo tanto, de una calificación numérica que pueda sumarse para obtener el promedio, tal como surge del certificado obrante. Tales extremos impiden considerar que el actor cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación relativa a los premios universitarios para acceder al diploma de honor”.

Agrega que, “(…) ello impide que su situación resulte asimilable a la de aquellos estudiantes que, tras realizar un estricto proceso de selección, cursan materias en instituciones universitarias extranjeras con las cuales se han suscripto los respectivos convenios. Tampoco se asemeja a la de quienes cambian de carrera o cursan una segunda carrera en la UBA y se les reconocen equivalencias por asignaturas aprobadas”.

Comprueba que, “(…) el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio, personal o de grupo, aunque su fundamento sea opinable. En definitiva, se exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, de modo que para introducir diferencias entre ellos deba existir una suficiente justificación que aparezca objetiva, fundada y razonable”.

La Corte concluye que, “(…) las circunstancias antes señaladas llevan a concluir que la situación del actor no puede asimilarse a otras en las que se concedió el premio solicitado, lo que obsta a la procedencia de los argumentos basados en un supuesto trato desigual o discriminatorio, sin que ello importe una confirmación del criterio adoptado por la universidad en los casos de otorgamiento, pues se trata de cuestiones que resultan ajenas a este proceso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y revocó el fallo recurrido dictado en instancia, denegando la solicitud del abogado.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina y dictamen de la procuradora.

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