La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.
La causa corresponde a un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En agosto de 2023, la demandada promovió un incidente de abandono del procedimiento, tras la declaración de nulidad de una notificación, alegando que había transcurrido el plazo de seis meses.
El tribunal de primera instancia desestimó el incidente de abandono del procedimiento.
Apelada esta resolución, la Corte de Arica la revocó, y en su lugar, acogió el incidente, argumentando que la notificación de la interlocutoria de prueba a una sola de las partes no constituye una gestión útil para dar curso progresivo al proceso. Señaló que esta notificación parcial no contribuye al avance del caso hacia una sentencia definitiva, ya que es necesaria la notificación al demandado, la cual tuvo lugar después de haber transcurrido el plazo de seis meses exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó sobre un supuesto erróneo al estimar que la notificación de la interlocutoria de prueba a solo una de las partes no constituye una gestión útil.
Sostuvo que dicha notificación, realizada el 14 de diciembre de 2022, constituye una gestión útil que interrumpe el plazo para declarar el abandono del procedimiento.
Alegó además que el receptor judicial informó esta notificación a la demandada, y que el fallo impugnado no consideró adecuadamente esta diligencia, errores que, a su juicio, influyeron de manera sustancial en la resolución al acoger un incidente que debió rechazarse.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que las actuaciones procesales realizadas, específicamente la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, constituyó una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad. La Corte consideró que dicha actuación evidenció la intención de continuar con la tramitación del juicio, por lo que no transcurrió el término legal de seis meses requerido para declarar el abandono del procedimiento. Concluyó que la sentencia impugnada incurrió en un error sustancial al interpretar el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al aplicarlo a una situación no contemplada en la norma y acceder indebidamente al incidente de abandono.
En tal sentido, razona que, “(…) una vez pronunciada el 15 de junio de 2022 la resolución que recibe la causa a prueba, el 13 de diciembre de ese mismo año, la demandante solicitó se le tuviera por notificada de ésta y así lo dispuso el tribunal a quo al día siguiente. Así, al 20 de diciembre del año 2022, fecha en que se promovió el incidente de abandono por el demandado, no había transcurrido el término legal de 6 meses de inactividad que se requiere para decretar el abandono de procedimiento, pues las actuaciones antes señaladas tuvieron, sin duda, la intención de proseguir con el juicio, de continuar con su tramitación”.
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La Corte concluyó que, “(…) la sentencia impugnada conculcó lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica que no regula, yerro que influyó substancialmente en su parte dispositiva, pues, en vez de desestimar el incidente de que se trata, accede al mismo”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Vidal, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto, argumentando que la declaración de abandono del procedimiento resulta procedente, tal como fue decidido por los jueces de instancia. Señaló que, tras la etapa de discusión, el inicio de la fase probatoria requiere la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Estimó que, dado que el demandado no fue notificado legalmente de dicha resolución antes de promoverse el incidente de abandono, las gestiones del demandante no constituyeron una actuación útil en los términos del artículo 152. Sostuvo que la demandante debió impulsar eficazmente el proceso notificando a ambas partes para dar inicio al término probatorio; al no hacerlo, permitió la paralización del juicio y, en consecuencia, dio lugar a la sanción de abandono del procedimiento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6813/2024, de reemplazo, Corte de Arica Rol N°421/2023 y del Segundo Juzgado de Letras de Arica.