El presidente del Colegio, Sr. Pedro Pablo Vergara, en conjunto con el consejero, Sr. Cristián Maturana, asistieron a la sesión del día 30 de octubre de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. En esa sesión expusieron sobre el proyecto de reforma constitucional que crea un nuevo sistema de nombramientos de los jueces y modifica normas sobre la ética profesional (Boletín N° 17193-07).
El Consejo General ha estimado adecuado dar a conocer una síntesis de lo que se expuso en esa sesión por los señalados consejeros:
El Colegio de Abogados de Chile valora que se incorpore el control de la ética profesional como un tema de discusión legislativa, puesto que esta es una materia fundamental para velar por el correcto ejercicio de cualquier profesión con impacto público, incluido la abogacía.
En declaraciones previas, nuestro Colegio ha indicado reiteradamente la trascendencia de contar con un sistema de control ético de carácter universal que, a través de tribunales integrados por pares con jurisdicción universal y estándares comunes, pueda imponer sanciones efectivas, las que —en casos graves— admitan la inhabilitación para el ejercicio profesional, con la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Tomando en consideración lo anterior, hay aspectos de este proyecto de ley que nos preocupan y esperamos que durante la discusión legislativa se puedan enmendar.
El proyecto mantiene la dualidad de control ético en el país, lo cual nos parece un retroceso. En efecto, señala que los colegios mantendrán el control ético de sus afiliados, mientras que los profesionales no afiliados serán juzgados por los tribunales de justicia. Lo anterior implica una inequidad para quienes se vean afectados por el comportamiento de los abogados no colegiados que los representen, toda vez que, al accionar ante los tribunales, deberán contar con un letrado para que los represente en esa causa, y deberán, por tanto, incurrir en el pago de un nuevo abogado para hacer efectiva la responsabilidad profesional del letrado anterior.
Adicionalmente, la evaluación del ejercicio profesional por los tribunales ordinarios se transformará en una labor de acreditación pericial, que encarecerá en forma significativa cualquier posibilidad de formular un reclamo ético, generando un desincentivo para buscar responsabilidades éticas.
El proyecto no establece cuál será el conjunto de normas que regulará la conducta ética de los profesionales, ni precisa que se trate de un conjunto único de normas que sea aplicable a todos quienes formen parte de esa profesión en particular.
En cuanto a las sanciones, esta iniciativa establece las que podrán ser aplicadas por los tribunales ordinarios de justicia, que van desde la de multa a beneficio fiscal equivalente a un monto de hasta 10 unidades tributarias anuales o la suspensión de dos meses hasta tres años. Estas sanciones difieren de aquellas que pueden ser aplicadas por los tribunales de ética de los colegios profesionales a sus afiliados, entidades que no pueden suspender del ejercicio de la profesión a un asociado. En estas circunstancias, quienes pertenezcan a los colegios profesionales arriesgarán sanciones menos rigurosas que aquellos no colegiados, lo cual no parece razonable.
Asimismo, el proyecto debería contemplar como máxima sanción la inhabilidad en el ejercicio de la profesión en el caso de infracciones graves cometidas por cualquier profesional, esté o no colegiado, de forma tal que el control ético satisfaga estándares únicos.
Finalmente, la propuesta legislativa establece que los Colegios profesionales deberán velar por la conducta ética profesional. Sin embargo, la única facultad que se les otorga a estas organizaciones gremiales es el reconocimiento de una legitimación activa expresa. Esto no representa un cambio significativo, ya que en la actualidad los Colegios profesionales tienen esa legitimación. De ese modo, el texto genera incertidumbre pues pareciera que impone un deber de accionar ante infracciones graves a la conducta ética profesional, sin que exista claridad respecto de cómo calificar la gravedad para efectos de ejercer esa facultad. imponiendo, además, un deber que es difícil de cumplir con las actuales estructuras de los Colegios (con afiliación voluntaria) y sin que sea claro si ello rige además respecto de quienes no están afiliados al Colegio respectivo.
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En definitiva, es fundamental que el proyecto de ley resuelva la forma de generar un control ético efectivo de las profesiones, de carácter uniforme, a cargo de tribunales éticos integrados por jueces de la misma profesión, que puedan conocer de reclamos que se formulen a colegiados y no colegiados, con posibilidad de establecer sanciones eficaces y proporcionales, que puedan llevar en casos calificadamente graves hasta la inhabilitación para el ejercicio profesional, siempre con la posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Por lo anterior, reiteramos nuestra propuesta de reforma constitucional, que pusimos a disposición de autoridades del Gobierno y el Congreso Nacional, la que consiste en modificar el artículo 19 N°16, inciso cuarto, en los siguientes términos:
“Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario, las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas y las normas éticas a las que estarán sujetos, incluyendo las sanciones aplicables, las que podrán contemplar hasta la inhabilidad perpetua para el ejercicio de la profesión. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de quienes ejercen esa profesión. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva”.