La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por el director del Centro Educacional Santa Clara, de la comuna de La Cisterna, en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 51 UTM, por incumplir obligación de aplicar el protocolo por maltrato entre pares o violencia escolar y la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales del alumnado.
El fallo señala que, por este capítulo, son hechos establecidos por la autoridad administrativa reclamada que el establecimiento educacional, luego de haberse substanciado en su contra el procedimiento sancionador, en el que la reclamante pudo incorporar antecedentes probatorios, tanto durante la fiscalización y luego, una vez formulado el cargo en su contra, pudiendo presentar los antecedentes de acuerdo a su derecho de defensa, analizando y ponderando la autoridad los antecedentes de la fiscalización y los elementos de prueba incorporados por el establecimiento educacional, esta concluyó que la reclamante infringió el reglamento interno, al no cumplir con activar en forma íntegra el protocolo de actuación ‘Procedimientos para abordar denuncias o reclamos sobre acoso escolar’, y estando el acto administrativo debidamente motivado, concluyó en él la autoridad que el establecimiento no realizó una investigación dentro de los plazos indicados en el reglamento interno, no dejó constancia en la hoja de vida de la alumna afectada, no registró la fecha de inicio de la investigación que certificara la activación del protocolo, asimismo, se estableció que la medida de separación entre la alumna agresora y la estudiante afectada no se materializó, que el establecimiento educacional no presentó documentación que respaldara que la alumna afectada no sufría acoso durante los períodos 2019 a 2021, y sin que se comprobara declaraciones registradas de esta, no comprobó que se haya brindado apoyo psicológico a la alumna, no se registró, además, copia de hoja de actividades realizadas para mejorar la convivencia del grupo perteneciente al curso 8º B 2021, ni haber dado información de lo anterior a los padres y apoderados.
La resolución agrega que, por consiguiente, se encuentra acreditado que el establecimiento educacional reclamante no dio cumplimiento con lo ordenado perentoriamente por los artículos 16 A, 16 C, y 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, antes transcritos y, en consecuencia, se hizo acreedora por tales infracciones a la sanción de carácter menos graves de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77, letra c), de la Ley Nº 20.529, el que dispone: ‘son infracciones menos graves: (…) c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave’.
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“Que, por consiguiente, se encuentra acreditado que el establecimiento educacional reclamante no dio cumplimiento con lo ordenado en el artículo 10, letra a) y artículo 16 D, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, antes transcritos, y, en consecuencia, se hizo acreedora por tales infracciones a la sanción de carácter menos grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, letra c, de la Ley Nº 20.529, que indica que: ‘son infracciones menos graves: c) infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”´, añade.
Añade que, es necesario advertir la aseveración que se hace en la reclamación, de no haber certeza que lo sancionado es la aplicación del reglamento interno o el no ajustarse este a la normativa vigente, sin embargo, ello fue resuelto en la instancia administrativa disciplinaria, en efecto, precisamente en el acta de la formulación de cargos el fiscal instructor consideró no formular cargo en contra de la reclamante por ese capítulo, por constituir un hecho leve y subsanable, lo que se encuentra conforme al principio de falta subsanable aplicable en el derecho administrativo, permitiendo al administrado corregir los errores y faltas, siempre que no afecten el fondo del asunto o el derecho de terceros.