El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Soria (España) dictaminó una medida cautelarísima para suspender la fiesta taurina tradicional “Toro Júbilo 2024”, dado el riesgo que entraña para la vida e integridad del toro que participa en la celebración, por lo que suspendió la resolución que autorizó la festividad en tanto no exista un pronunciamiento de fondo. La medida fue solicitada por el partido político “Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA)”.
Según se narra en los hechos, el partido impugnó la resolución del ayuntamiento que autorizó la realización del evento en el municipio de Medinaceli, en la comunidad autónoma de Castilla y León. Durante la festividad, que tiene un origen religioso, un toro es recubierto con barro y arcilla, y se le coloca una estructura metálica en la cabeza con dos astas que emulan cuernos, a la cuales se les prende fuego durante el festejo. Según sus adherentes, el animal no sufre daño alguno gracias al barro que lo recubre, mientras que sus detractores argumentan que se pone en riesgo la vida e integridad del toro.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la adopción de la medida cautelar solicitada aparece legalmente condicionada al resultado de un juicio ponderativo en el cual se consideren, de una parte, el interés público en la inmediata ejecución del acto administrativo desde el concreto enfoque de la perturbación que para dicho interés pueda seguirse de la transitoria suspensión de le ejecución del acto por la adopción de la medida cautelar solicitada, y de otra parte, el interés en la preservación del derecho del recurrente de la efectividad de la tutela que reciba para el caso de que la sentencia llegue a estimar las pretensiones que ejercita en el proceso”.
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Agrega que, “(…) la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional. La decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del Tribunal”.
Señala que, “(…) la inminencia de la celebración de este festejo popular el 16 de noviembre de 2024 y el ámbito sobre el que recae o al que afecta su ejecución con el amparo de dos actos administrativos objeto de recurso, supone reconocer que la pendencia del proceso hasta alcanzar una resolución de fondo en el proceso declarativo correspondiente puede ocasionar con toda seguridad daños o menoscabo en la vida, la integridad y el bienestar animal que haría perder al recurso su finalidad legítima. En caso contrario, la decisión de fondo que se adopte, en caso de resultar estimatoria a las pretensiones deducidas, resultaría ineficaz e infructuosa”.
El Juzgado concluye que, “(…) se considera digna de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende. El elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española, prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó la suspensión del festejo en la fecha fijada por las autoridades.
Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria.