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No se respetó el debido proceso.

TikTok debe restablecer cuenta de usuario que fue bloqueada arbitrariamente, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

El que la red social tenga un amplio arbitrio, conforme al contrato, para manejar su relación con el actor, no significa que, con este fundamento, pueda obrar de manera arbitraria. En el trámite de este proceso, la accionada no demostró y, en realidad, ni siquiera tuvo el mínimo interés en demostrar de qué modo el actor transgredió los términos y condiciones del contrato.

15 de noviembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra TikTok por bloquear injustificadamente la cuenta de un usuario, por lo que deberá restablecerla a la brevedad. Amparó sus derechos al debido proceso y al habeas data al constatar que la red social no fundó debidamente su decisión y que el procedimiento interno que había establecido para resolver este tipo de controversias no era idóneo para resolver casos como el marras.

El accionante, un abogado con discapacidad auditiva, denunció que TikTok bloqueó su cuenta en forma arbitraria pues estimó erróneamente que era un menor de 13 años de edad, a pesar de tener 33. Su cuenta contaba con más de diez mil seguidores y más de mil reproducciones de sus videos. Si bien en múltiples ocasiones solicitó a la red social que se enmendara el error, a través de los canales establecidos por TikTok, sus quejas no fueron atendidas.

Por lo anterior accionó en sede judicial para que se restableciera su cuenta, aduciendo que TikTok había vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, trabajo y ejercicio de su profesión. Su pretensión fue acogida en segunda instancia. No obstante, TikTok incurrió en desacato, por lo que el afectado interpuso una acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la referencia al debido proceso no se hace desde el punto de vista de un proceso con todas las garantías, como si se tratara de una actuación judicial o administrativa, sino en cuanto a que, la facultad de sancionar y/o de tomar medidas que afecten al usuario de la red social, como el bloqueo de una cuenta y la afectación de sus contenidos, así se haga con el argumento de cumplir estipulaciones fijadas en un contrato, no se puede ejercer prescindiendo de unas garantías mínimas. El uso de unas prerrogativas, en este caso contractuales, no puede darse sin garantizar al menos unos mínimos”.

Agrega que, “(…) otra sería la situación si la accionada, luego de tener noticia de que el actor sí era mayor de 13 años hubiera restablecido su cuenta o, si consideraba necesario mantener el bloqueo de la misma hubiera dado una razón para tal proceder, pero no ocurrió ni lo uno ni lo otro. El que la red social tenga un amplio arbitrio, conforme al contrato, para manejar su relación con el actor, no significa que, con este fundamento, pueda obrar de manera arbitraria. En el trámite de este proceso, la accionada no demostró y, en realidad, ni siquiera tuvo el mínimo interés en demostrar de qué modo el actor transgredió los términos y condiciones del contrato”.

Comprueba que, “(…) la única explicación que se le dio al actor sobre las razones para bloquear su cuenta fue la de que “incumplía con la política de ser mayor de 13 años”. Y esta razón no corresponde con la realidad, por lo que la decisión de la accionada no tiene sustento. Es llamativo que las anteriores restricciones se funden en algo que no es objetivamente cierto y que, sobre esta base, se acabe por generar consecuencias negativas al derecho fundamental al debido proceso del actor, sin que exista en realidad un verdadero reproche a su conducta, valga decir, sin que se cuestione un comportamiento de su parte que haya transgredido los términos y las normas de la comunidad”.

La Corte concluye que, “(…) establecida la existencia de un error y la persistencia en el mismo, la Sala encuentra que el procedimiento establecido para resolver la controversia y la respuesta dada por la red social, no muestran, en el contexto de este caso, ser verdaderamente idóneos para cumplir con su propósito. Es cierto que el actor podía apelar, como en efecto lo hizo varias veces, pero de ello no se siguió la consecuencia esperable, que no podía ser otra que la de restablecer su cuenta, pues la razón por la cual se había bloqueado no era cierta”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte confirmó el fallo de instancia que ordenó a TikTok restablecer la cuenta del actor. Del mismo modo, deberá abstenerse de bloquear la cuenta del accionante aduciendo razones de edad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-453-24.

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