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Recurso de protección rechazado.

Rechazo de solicitud de permanencia transitoria de ciudadana cubana que no acreditó medios económicos necesarios para su permanencia en Chile, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Consideró que no existe legalidad ni arbitrariedad en la actuación impugnada, ya que la exigencia de que la solicitante acredite medios económicos para su permanencia en el país se ajusta a lo dispuesto por la normativa migratoria, por lo que el acto no configuró una vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

15 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el rechazo de la solicitud de permanencia transitoria de una ciudadana de nacionalidad cubana.

La recurrente afirma que presentó toda la documentación requerida para la visa en mayo de 2024, sin que se advirtiera la necesidad de acreditar solvencia económica, y que la resolución que denegó la solicitud en julio de 2024 no le dio la oportunidad de corregir su solicitud ni fue acompañada de un “aviso de previo rechazo”, lo que considera una infracción al procedimiento.

Solicitó que se revise la solicitud y que se le otorgue un plazo para presentar la documentación faltante, a fin de que se resuelva la solicitud conforme a derecho.

La Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, instó por el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud de visa de permanencia transitoria se rechazó debido a la falta de documentación que acredite los medios económicos necesarios para la subsistencia en Chile, tal como exige la normativa vigente.

Señaló que la solicitud debe incluir dichos documentos, los cuales son responsabilidad exclusiva de la solicitante, y que la falta de estos impide calificar la actuación de la autoridad como ilegal o arbitraria.

Sostuvo que la decisión no implica un cierre definitivo del proceso y que la recurrente puede presentar una nueva solicitud, e indicó que este tipo de situaciones no deben resolverse mediante una acción cautelar de protección.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa migratoria, específicamente al no acreditar los medios económicos necesarios para su permanencia en Chile.

Señaló que el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Migraciones establece claramente la obligación de los solicitantes de visa de permanencia transitoria de demostrar su solvencia económica, lo cual fue debidamente informado en el proceso. Añadió que la recurrente puede presentar una nueva solicitud con los antecedentes requeridos, sin que ello constituya una vulneración de sus garantías constitucionales.

En tal sentido razona que, “(…) no se evidencia reproche de legalidad respecto de la actuación recurrida, puesto que el exigir que la extranjera solicitante- por sí misma- tenga los medios para mantenerse en el país, no constituye un acto ilegal ni denota una arbitrariedad, de lo que se sigue que el acto impugnado no se configura en la especie como una vulneración de las garantías constitucionales invocadas en el recurso.”.

Enseguida, añade que, “(…) la extranjera que se dice afectada puede nuevamente realizar la solicitud con nuevos y mejores antecedentes que le permitan dar cumplimiento a los requisitos legales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17600/2024 (Protección).

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