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Con vigencia retroactiva.

Ley que modifica el concepto de abuso en materia tributaria y algunas disposiciones de la ley de cumplimiento tributario, fue publicada en el Diario Oficial.

Tiene como propósito precisar la vigencia de las disposiciones de la ley de cumplimiento tributario, aclarar los plazos y reforzar aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación tributaria frente a posibles abusos en materia tributaria.

18 de noviembre de 2024

Con fecha 13 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.716, que modifica la ley 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, asegura la ejecución de ciertas disposiciones contenidas en la Ley N° 21.713 y extiende los plazos para que los contribuyentes gestionen solicitudes de reconocimiento de activos en el extranjero, finalización de juicios tributarios y suscripción de convenios de pago.

Para tal efecto, modifica el literal a) del numeral 3 del artículo 1 que a su vez modifica el artículo 4 ter del Código Tributario, eliminando la ambigüedad de la frase “total o parcialmente” y esclareciendo efectivamente cuándo hay abuso de las formas jurídicas.

Del mismo modo, modifica las fechas señaladas en los artículos transitorios, indicando que el sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero comenzará desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En el mismo sentido, entre el primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley y el 30 de diciembre de 2024, los contribuyentes que mantengan gestiones judiciales pendientes ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, ya sea por reclamos de giros o liquidaciones de tributos, podrán poner término por única vez a dichas gestiones, siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero del presente año.

A su vez, amplía el plazo respecto a las facilidades para el pago de cuotas periódicas, mensuales y sucesivas de aquellos impuestos adeudados o multas por incumplimiento administrativos, desde la fecha de la publicación de la ley, hasta noventa días posteriores de la publicación de la modificación de la presente ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones.

También establece una disposición especial para la entrada en vigencia del artículo 16 de la Ley N° 21.713, el cual regula el arancel aduanero que se aplicará a las importaciones de hasta 500 dólares en envíos postales, encomiendas, entregas rápidas, entre otros. El objetivo es que este artículo entre en vigor de manera sincronizada con las modificaciones al IVA introducidas por la Ley 21.713, permitiendo una aplicación simultánea de ambos cambios.

Todo lo anterior tiene como propósito precisar la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 21.713, aclarar los plazos y reforzar aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación tributaria frente a posibles abusos en materia tributaria.

Se establece que esta ley entra a regir retroactivamente el 31 de octubre de 2024.

 

Vea texto e historia de la Ley N°21.716.

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