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Imagen: gob.cl
Recurso de protección rechazado.

Encontrándose pendiente el trámite de Toma de Razón de la resolución que aplica medida de destitución no procede modificar o alterar lo resuelto en sede cautelar por no existir un acto terminal ejecutoriado, resuelve la Corte de Santiago.

Consideró que el recurso de protección no es procedente, ya que el procedimiento administrativo no ha finalizado, y la resolución impugnada está pendiente de control por parte de la CGR mediante la Toma de Razón. En consecuencia, al no existir un acto definitivo, no corresponde modificar lo resuelto ni intervenir en el procedimiento administrativo en curso.

18 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Ministra de Salud, Ximena Aguilera, por confirmar la medida de destitución de la actora en el contexto de un sumario administrativo incoado en su contra.

La recurrente expuso que el sumario fue iniciado por la SEREMI en base a un informe de debilidades y a un incidente en el que solicitó asistencia médica, lo cual generó su destitución. Alegó que los cargos en su contra carecen de base y que el procedimiento incurrió en vicios, como la falta de claridad en los cargos y el desconocimiento de la normativa, afectando su derecho a defensa. Además, criticó la falta de especificidad en las pruebas y la inclusión de cargos sin justificación concreta.

Solicitó que se anule la resolución impugnada y que se declare la pérdida de eficacia del sumario administrativo, mediante su conclusión o sobreseimiento, o en su defecto, que se imponga una sanción proporcional a los hechos acreditados.

En su informe, el Minsal instó por el rechazo del recurso, argumentando que la vía constitucional utilizada es improcedente, ya que la acción de protección no está destinada a resolver cuestiones de legalidad de actos administrativos, sino que se limita a situaciones de arbitrariedad o ilegalidad evidentes sobre derechos preexistentes. Además, indicó que el recurso de reposición interpuesto por la recurrente fue debidamente rechazado mediante una resolución, tras una exhaustiva revisión del expediente, donde se concluyó que la funcionaria incurrió en infracciones graves a sus obligaciones, lo que justifica la medida disciplinaria de destitución conforme al Estatuto Administrativo.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. Tuvo en consideración que el procedimiento administrativo aún no ha concluido, ya que la resolución impugnada se encuentra pendiente de control por parte de la Contraloría General de la República, mediante la Toma de Razón, lo que implica que el acto administrativo no ha alcanzado su carácter definitivo.

Además, indicó que, dado que el trámite de la Toma de Razón aún está pendiente, no procede modificar ni alterar lo resuelto, ya que aún no existe un acto ejecutoriado.

En tal sentido indica que, “(…) esta Corte estima que carece de competencia para dejar sin efecto una decisión de la administración, sujeta al control de Toma de Razón, el cual aún se encuentra pendiente, por parte del órgano contralor, si no se comprueba que la resolución impugnada ha sido dictada al margen de las normas que regulan los procedimientos en virtud de la cual se adoptó, cuyo no es el caso”.

Enseguida, añade que, “(…) en consecuencia, el procedimiento administrativo aún no ha finalizado, al encontrarse pendiente el trámite esencial de la Toma de Razón por parte del órgano contralor, de esta forma, se genera un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos administrativos en materias de personal que traten materias que se consideren esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que éstos entren en vigor. Al encontrarse pendiente este trámite de La Toma de Razón, no resulta procedente modificar o alterar lo resuelto desde que aún no existe un acto terminal ejecutoriado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 10143/2024 (Protección).

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