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imagen: onco.com
No satisface el juicio de igualdad.

Exigir que se acredite vacunación contra el Covid-19 en procesos de contratación laboral es discriminatorio, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El requisito de vacunación, como condición para la vinculación laboral en un contexto posterior a la culminación de la emergencia sanitaria, no satisface las exigencias del juicio de igualdad y resulta discriminatorio en tanto supone una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por aplicarse la vacuna contra el COVID-19.

19 de noviembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que fue discriminada por no estar vacunada contra el Covid-19 en el marco de un proceso de contratación laboral. Amparó los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad de la actora, al considerar que el actuar de la accionada constituyó una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por aplicarse la vacuna.

En 2023, la accionante participó en un proceso de selección para el cargo de asesora comercial en tiendas, informando que no estaba vacunada contra el Covid-19. Tras superar todas las instancias, se le informó que debía presentar la documentación requerida y firmar el contrato. Sin embargo, tras revisar sus antecedentes, la empresa decidió no contratarla porque no contaba con su carnet de vacunación contra el COVID-19, requisito establecido en su política de contratación.

La mujer impugnó esta decisión vía tutela, exigiendo el pago de un monto indemnizatorio por daño moral y material. Su pretensión fue declarada improcedente por el juez de instancia, quien estimó que la pretensión indemnizatoria era eminentemente económica y que no debía reclamarse por la vía elegida. Agregó que la actora podía acudir a un centro de conciliación o promover una demanda de responsabilidad civil extracontractual. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el requisito de vacunación es una medida idónea para prevenir la sintomatología grave, la muerte y la transmisión de la infección por COVID-19. Al respecto, las entidades intervinientes resaltaron que la vacuna es la medida más segura y controlada para desarrollar una inmunidad robusta y duradera. Además, el biológico reduce la carga viral de manera efectiva y, con ello, el riesgo de contagiar a otras personas.  Sin embargo, la medida no es necesaria, pues existen alternativas no farmacológicas que reducen la transmisión del virus y contribuyen a salvaguardar la salud de las personas”.

Agrega que, “(…) lo anterior es suficiente para concluir que el requisito de vacunación, como condición para la vinculación laboral en un contexto posterior a la culminación de la emergencia sanitaria, no satisface las exigencias del juicio de igualdad y resulta discriminatorio en tanto supone una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por aplicarse la vacuna contra el COVID-19. Asimismo, se trata de un criterio ajeno a la aptitud para desempeñar el cargo de “asesor de moda”.

Comprueba que, “(…) como se explicó, las responsabilidades de aquel se circunscriben a la comercialización y venta de los productos de la compañía accionada. En esa medida, el requisito de vacunación no guarda relación con las funciones de la vacante. Por consiguiente, la Sala considera que la accionante fue excluida del proceso de selección en virtud de un criterio contrario al ordenamiento superior, toda vez que carece de una fundamentación objetiva y razonable relacionada con su idoneidad para el empleo ofertado.

La Corte concluye que, “(…) la violación de los derechos de la mujer fue consecuencia del actuar arbitrario y discriminatorio de la demandada, al generarle una legítima expectativa para luego excluirla de manera repentina del proceso de selección. Ello, pese a que informó desde el inicio que no contaba con la vacuna contra el COVID, superó todos los filtros exigidos y su contratación se encontraba en trámite. Este actuar fue contrario al principio de buena fe, el cual resulta aplicable a la etapa precontractual y exige que los particulares obren con honestidad y coherencia en relación con la palabra dada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la empresa accionada iniciar el proceso de contratación de la actora para el mismo cargo y con las mismas expectativas y beneficios laborales propuestos en su momento.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-460-24.

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