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Fallo histórico.

Corte Constitucional colombiana prohibió la mutilación estética de animales.

El alto tribunal reconoció que estas prácticas son crueles, y generan dolor y sufrimiento en los animales.

18 de noviembre de 2024

En un reciente fallo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, al considerar que esta disposición contradice el deber constitucional de proteger a los animales.

En este artículo se establece la prohibición del maltrato contra los animales y se dictan una serie de conductas que se presumen crueles, tales como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.

La demanda que llegó a la Corte Constitucional este año argumentaba que la palabra “estética” iba en contra de los derechos de los animales, ya que es por esas mismas razones de belleza que son sometidos a operaciones crueles, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.

Estos actos, según los demandantes, pueden afectar la socialización de los animales tanto con otros de su especie como con los seres humanos, y más, entendiendo que son seres sintientes y el deber es protegerlos ante cualquier tipo de maltrato.

Ante esto, la Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución “existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.

En este contexto, el alto tribunal dictaminó que la mención a la “estética” como motivo para realizar procedimientos en animales debe ser suprimida del articulado, pues estas intervenciones generan dolor y sufrimiento en los animales, sin aportarles ningún beneficio.

Por otro lado, la Corte aclaró que no todos los procedimientos serán prohibidos. Las conductas superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte regular de uñas (sin extirpación) o pelo, no están prohibidas por esta decisión, ya que no encajan como actos de crueldad según lo establecido en la ley. Estas acciones no se consideran crueles y son necesarias para garantizar el bienestar de los animales, pues no les generan daño ni sufrimiento.

Con esta decisión, Colombia avanza hacia una mayor protección de los derechos de los animales, promoviendo su bienestar y prohibiendo prácticas que los expongan a dolor innecesario. La sentencia de la Corte Constitucional marca un hito en la legislación del país en materia de protección animal.

Vea fallo de la Corte Constitucional colombiana C-468/2024.

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