La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer que fue condenada por asesinar a su agresor sexual, cuya sentencia fue notificada tardíamente. Amparó sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, al constatar que el tribunal de instancia no tuvo en cuenta el contexto de violencia sexual que sufrió la mujer al dictar su sentencia.
Una mujer, madre de tres hijos menores, fue condenada en segunda instancia a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado. Según su relato, actuó en legítima defensa tras ser abusada sexualmente y amenazada con un cuchillo por su jefe, quien intentó agredirla nuevamente, lo que la llevó a usar un arma cortopunzante contra él. Inicialmente fue sentenciada a 8 años de prisión con una atenuante, pero tras una apelación, se agravó la pena bajo el argumento de que la víctima estaba indefensa.
En 2022 fue detenida tras ser notificada del fallo de segunda instancia 17 años después. Por esta razón, interpuso una acción de tutela alegando violación al debido proceso, ya que no se le informó oportunamente la decisión y se ignoraron factores atenuantes mientras se aplicaban agravantes injustificados. Su caso fue conocido en sede constitucional.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”, lo que incluye que el juez, en este caso penal, deba sujetarse estrictamente a lo dispuesto en la ley cuando se trata de imponer una sanción penal. Sumado a lo anterior, el artículo 28 Superior prohíbe la limitación de la libertad salvo cuando se trata de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.
Agrega que, “(…) en desarrollo de este postulado, el artículo 43 propende por erradicar la discriminación a la que está sometida la mujer. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que “cualquier acto que pretenda ‘anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales’, como puede serlo el sexo, es un acto discriminatorio proscrito por la Constitución”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) el Tribunal adelantó una errada lectura del contexto de violencia sexual contra la mujer, en el que se transgredieron los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, cuya interpretación debe hacerse a la luz de instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, los cuales se encontraban vigentes al momento en que fue proferida la sentencia de segunda instancia. La falta de inclusión del enfoque de género en el análisis del caso bajo estudio que adelantó el Tribunal constituyó una valoración discriminatoria en contra de la accionante que conllevó un acto de revictimización”.
La Corte concluye que, “(…) el Tribunal ignoró los episodios de violencia narrados por la accionante, que sin duda constituían violencia contra la mujer, y redujo injustificadamente el escenario de los hechos jurídicamente relevantes al momento en que asestó el golpe contra la víctima, sin considerar el contexto de violencia en el que se enmarcó ese episodio. Tal sesgo llevó al Tribunal a concluir que el acto sexual fue consentido por la mujer puesto que ella “no hizo nada en defensa suya, sino que permitió que el hombre hiciera el acto sin sentir nada por ella”.
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó al tribunal de instancia disponer la liberación inmediata de la condenada. Además, deberá dictar una sentencia de reemplazo acorde a lo resuelto en este fallo.