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Fallo aprobado por la Corte Suprema, con prevención.

Clausura de local de juegos electrónicos que no presentó informe de Superintendencia de Casinos que certifique que máquinas son de destreza y no funcionan sobre la base del azar, se ajusta a derecho.

Desestimó el recurso de amparo económico, al determinar que no se vulneró el derecho a la libertad económica del actor, pues este no acreditó que las máquinas de su local cumplieran con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Casinos para su funcionamiento.

20 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, por la clausura del local comercial del actor.

El recurrente expuso que opera un local comercial en el rubro de juegos de destreza, y aseguró haber cumplido con todos los requisitos y realizado los pagos correspondientes de su patente comercial.

Sin embargo, días antes del pago de la segunda cuota del año 2024, señala que funcionarios municipales le informaron que no podrían recibirlo debido a que su autorización para funcionar había sido temporalmente retirada.

Denunció que la clausura del local, realizada el 15 de agosto de 2024, fue arbitraria, ya que no existió notificación judicial ni orden formal, y que el municipio no ha seguido la normativa vigente, particularmente la Circular 140 de la Superintendencia de Casinos y Juegos.

Solicitó que se reconozca la vigencia de la patente comercial, se reciba el pago de los derechos municipales y se deje sin efecto la clausura, permitiendo la tramitación del permiso correspondiente al segundo semestre de 2024.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción. Explica  que el actor es titular de la patente comercial para el giro de Salas de Billar, Bowling y Juegos Electrónicos, pero que, conforme a la normativa vigente, la renovación de las patentes que amparan la explotación de máquinas electrónicas de juegos está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos necesarios, incluyendo la obtención de un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos.

Agregó que, aunque en 2021 se solicitó dicho informe, la respuesta fue que las máquinas no se encontraban en el catálogo de juegos de la Superintendencia, lo que llevó a la autoridad a decretar el desenrolamiento temporal de la patente.

Aseguró que, pese a que el recurrente no cumplió con los requisitos para la renovación de la patente y no pagó la cuota correspondiente en julio de 2024, continuó operando, lo que motivó su citación y posterior clausura del local.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción, al considerar que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la renovación de su patente comercial, ya que no presentó el informe favorable de la Superintendencia de Casinos de Juegos, el cual debió acreditar que las máquinas no funcionan sobre la base del azar.

La Corte indicó que la decisión de no renovar la patente se basó en la normativa vigente y en los dictámenes de la Contraloría General de la República, que exigen dicho informe para la renovación de patentes en este giro. Asimismo, concluyó que el acto administrativo impugnado fue adoptado dentro de las facultades legales de la autoridad, sin vulnerar el derecho a la libertad económica del actor.

En tal sentido, indica que, “(….) no se configura ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el acto que se reprocha a la recurrida, desde que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, previo procedimiento establecido en la ley y en un supuesto normativo que la hace procedente”.

Enseguida, añade que, “(…) la decisión de no renovación de la patente comercial del actor ha sido adoptada por la recurrida en base a las órdenes impartidas por la Contraloría General de la República, en los Dictámenes N° 92.308/2016 y 25.712/2019, que para una renovación de patentes comerciales en el giro de explotación de máquinas electrónicas de juegos exige a las municipalidades contar con el correspondiente informe dictado por el ente fiscalizador especializado en esta materia, esto es, la Superintendencia de Casinos”.

El fallo agrega que, “(…) tampoco se advierte en la especie que el derecho de libertad económica del actor haya sido vulnerado por un acto de la autoridad recurrida. En efecto, el acto administrativo impugnado resuelve mantener pendiente de renovación y suspender la autorización de funcionamiento de la patente comercial del recurrente, por no haber acreditado que las máquinas que se explotan en su local comercial reúnen las condiciones para determinar que no funcionan sobre la base del azar, sin que el actor haya acompañado ante la autoridad edilicia, ni en esta sede, el certificado pertinente dictado por la Superintendencia de Casinos para dar cumplimiento a lo ordenado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo económico.

Elevado el fallo en consulta, fue aprobado por la Corte Suprema.

La ministra suplente Catepillán y el abogado integrante Valdivia concurren a la aprobación, teniendo presente únicamente que la Ley N° 18.971 ampara el derecho a la libertad económica frente al Estado empresario cuando éste transgrede las limitaciones del artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución, pero que dicho recurso no es idóneo para proteger el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas según el artículo 19 N° 21 inciso 1°, ya que el amparo económico no está diseñado para tutelar vulneraciones que afectan directamente a los individuos, sino al actuar del Estado. Descartaron que el recurso de amparo económico sea apropiado para la protección de la libertad económica, pues no puede admitirse que un tercero sin interés directo en el asunto tenga un plazo de seis meses para recurrir, mientras que quien está directamente afectado por la vulneración de la garantía dispone de solo treinta días.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55532/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°1862/2024.

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